El STJ rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de Casación. La causa es por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y tentativa de peculado.
L
a Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
(STJ) rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio
Público Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de
Casación Penal de Paraná, que confirmó las absoluciones dictadas al fallecido
ex intendente de Paraná, Sergio Varisco; al asesor Legal y Técnico, Walter
Rolandelli; y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo,
Ángel Emilio Picazzo.
Las fiscales Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro habían solicitado una condena de dos años de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
A Sergio Varisco, cuando estaba en funciones, lo acusaron por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y tentativa de peculado por un pago a la mutual de 1,5 millones de pesos, a modo de adelanto por servicios, que finalmente no se concretó luego de un dictamen del Tribunal de Cuentas.
El fallo del STJ de Entre Ríos confirmó la absolución de los imputados.
El vocal Miguel Giorgio, en el voto que encabeza el fallo, destacó la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal como consecuencia de una atribución normativa procesal, señalando que el derecho del acusador de pedir una revisión del fallo absolutorio es totalmente válido, por cuanto el legislador provincial lo dotó de esa concreta atribución como ya fue dicho en numerosos precedentes.
En el caso concreto, la Sala Penal evaluó los agravios expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente, no hallando vicios ni defectos en la sentencia que confirmó -por mayoría- la absolución de los imputados por el delito de peculado en grado de tentativa.
La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente.
Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación,
desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y
arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por
descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras
gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.