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Jueves, 21 de octubre de 2021   |   Interés general

La Corte Suprema ordenó a Iosper a cubrir tratamiento con aceite de cannabis

El Máximo Tribunal hizo lugar a un amparo iniciado por los padres de un joven con epilepsia refractaria. La Obra Social deberá garantizarle la provisión del producto que fue indicado por el neurólogo del menor.

La Corte Suprema ordenó a Iosper a cubrir tratamiento con aceite de cannabis

La Corte Suprema de Justicia de laNación hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un jovencon discapacidad para que la obra social demandada le cubra en forma integralel tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis. De este modo, Iosper deberá garantizarle la provisión de la medicina al menor según la prescripción de su neurólogo.

El caso se inició en Entre Ríos dondela justicia local rechazó el pedido de los padres del joven quienes habíandemandado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) yen subsidio contra la provincia con la finalidad de obtener la coberturamédica y farmacológica integral, ininterrumpida y en un 100 por ciento deltratamiento.

Iosper deberá garantizarle la provisión del producto cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, que fue indicada por el neurólogo del menor para tratar la epilepsia refractaria.

Esta alternativa terapéutica consisteen el uso del aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria quepadece el menor según las indicaciones de su neurólogo.

La Obra Social deberá cubrir el tratamiento del menor.

En el fallo -que lleva las firmas delos ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y CarlosRosenkrantz- el Máximo Tribunal se refirió en primer lugar al dictado deldecreto 883 del año 2020 por el que se aprobó la reglamentación de la ley para lainvestigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativodel dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Coneste antecedente jurisprudencial del Máximo Tribunal, sumada la normativa quesurge del decreto reglamentario de la ley para la investigación médica ycientífica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, tantolas obras sociales como el Estado deberán dar cobertura para este tipo detratamientos.

Teniendo en consideración esacircunstancia y marco normativo, los jueces concluyeron que las obras socialesdeben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta decannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propialetra del citado decreto reglamentario.

En ese sentido, la Corte remarcó que,con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, no caben dudas deque la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de laprestación requerida.

Fallo del Máximo Tribunal de Justicia.

Qué dice la Ley

El decreto 883 -que reglamenta la ley-se dictó mientras el caso estaba en trámite ante el Máximo Tribunal y en uno desus artículos se establecen los objetivos del Programa Nacional para el estudioy la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados ytratamientos no convencionales.

Entre ellos menciona expresamente“Implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado,derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes quecuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En casocontrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes delSeguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos quehagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas oentidades que presten servicios de medicina prepaga, todo conforme la normativavigente.”

Lo que dice el archivo

Además, la norma prevé que “los y las pacientesque tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivadospodrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importarespecialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria oadquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otraspresentaciones que en el futuro se establezcan. Aquellas personas que, además,no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en formagratuita, conforme la presente Reglamentación.”

En el fallo, la Corte aclaró tambiénque la solución propuesta por la normativa vigente respeta el mandatoconstitucional de un particular deber de cuidado respecto de las personas condiscapacidad, especialmente desde la reforma de 1994, con la incorporación conjerarquía constitucional de la “Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad”.

En ese sentido, recordaron losministros que en ese instrumento internacional los Estados se comprometen aasegurar “a las personas con discapacidad programas y atención de la saludgratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demáspersonas…” y proporcionar “servicios de salud que necesiten las personas condiscapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad”.

Asimismo, la Corte Suprema destacó losprogresos del paciente los que resultan consistentes con los estudioscientíficos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en eltratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora dela obra social demandada.

En este caso concreto -señala elfallo- en ninguna instancia estuvo discutido que, luego de un año detratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte del joven, produjo mejorassustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. En efecto, “no soloredujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación,movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e inclusocomunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración deaptitudes e intereses para lograr su integración social.”

El presidente del STJ, Horacio Rosatti, -en votoconcurrente- llegó a la misma solución con similares fundamentos.

De esta manera, con este antecedentejurisprudencial del Máximo Tribunal, sumada la normativa que surge del decretoreglamentario de la ley para la investigación médica y científica del usomedicinal de la planta de cannabis y sus derivados, tanto las obras socialescomo el Estado deberán dar cobertura para este tipo de tratamientos en aquellospacientes que cuenten con esa indicación médica.

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