Casación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y anuló los fallos de los jueces Zilli y Vírgala. El exintendente de Seguí y actual titular de la Unidad Ejecutora Provincial deberá ser sometido nuevamente a proceso.
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a Cámara de Casación Penal anuló los fallos que habían beneficiado con el sobreseimiento en una causa por falso testimonio al exintendente de Seguí y actual titular de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), Álvaro Cristian Treppo, dictado en forma sucesiva por la jueza de Garantías Elisa Zilli y por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Pablo Vírgala. Deberá afrontar un nuevo proceso.
El martes 3 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo al exvicegobernador Héctor Alanis (PJ) y al exvicepresidente primero del Senado Humberto Carlos Re (UCR), al hallarlos culpable por el desvío de un monto próximo a los u$s 6 millones durante el año 1999 en el Senado de Entre Ríos, cuyo destino final todavía hoy se desconoce. Además, les impuso la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y al pago de una multa de $90 mil.
Treppo deberá ser sometido nuevamente a proceso por no haber dicho la verdad de lo que sabía en el juicio a Héctor Alanis.
Los otros dos involucrados en la causa
por peculado –utilizar fondos públicos en asuntos privados-, los
exadministradores de las cuentas del Senado, Maximiliano Alanis, sobrino del
exvicegobernador y yerno del exgobernador Jorge Busti, y el contador José
Maximiliano Crettón Pereyra, recibieron sendas condenas de dos años y ocho
meses de prisión de cumplimiento condicional al haber accedido a un juicio
abreviado.
En el alegato de clausura del juicio que se desarrolló entre marzo y abril de 2018 contra Alanis y Re, el Procurador General de la Provincia Jorge Amílcar Luciano García cargó duro contra Treppo, a quien acusó de haber mentido en su declaración que formuló por escrito, por cuanto se amparó en las prerrogativas que dispone el Código Procesal Penal.
“Treppo había sido traído por Alanis. No en vano hoy es intendente, porque responde a ese sector. Y no en vano (…) Treppo ya está a punto de ser elevado a juicio oral por la causa que yo he denominado del pavimento de oro”, apuntó el Procurador, y reprochó que Treppo se haya amparado en las prerrogativas que le permitieron declarar por escrito y no en forma presencial.
“Nosotros creemos que debe sea desplazada esa prerrogativa por decisión del tribunal, y conminarse al testigo a que venga a prestar declaración, en base a la gravedad del hecho”, planteó el Procurador García.
“No hay razones principalistas o deontológicas para este tratamiento especial, porque las razones que se aducen son razones de agenda, de distancia, de funciones que se deben cumplir”, observó.
“¿Por qué nos interesa Treppo? Es de
imperiosa necesidad. Tiene que venir a declarar. De acuerdo a la hipótesis
nuestra, de la acusación, Treppo y Pérez fueron quienes, en infracción a los
deberes de custodia, fueron la herramienta necesaria (para que ocurría el
desvío de fondos), por eso son coautores por omisión del delito de peculado
doloso. Fueron el hijo del zorro custodiando el gallinero. Estuvieron (para
controlar) dolosamente pintados para no hacer nada”, señaló.
En febrero de 2020, cuando el camarista Pablo Vïrgala confirmó el sobreseimiento que había dictado la jueza de Garantías Elisa Zilli en beneficio de Treppo, hizo una declaración de principios sobre cómo entiende que deben juzgarse las causas por supuestos hechos de corrupción.
Dijo entonces Vírgala que hay una «sociedad hipersensibilizada»
por las causas de corrupción que se ventilan en la Justicia, y sostuvo: «Hoy,
cualquier resolución judicial, condenatoria o absolutoria, en casos de
funcionarios políticos, está cuestionada siempre como si existiera una
conspiración, que vas más allá de lo que los jueces hacemos».
No compartió ese criterio, ni el de la jueza Zilli, el vocal de la Cámara de Casación Penal Hugo Perotti, que anuló ambos fallos absolutorios a Treppo.
El Procurador García acusó a Treppo de mentir en su declaración escrita en 2018.
“Considero que Álvaro Cristian Treppo
podía ser convocado a declarar como testigo en aquélla causa (la causa Alanis)
y que, debido a dicha calidad, se encontraba obligado a decir la verdad; en
consecuencia, una mentira suya en tal declaración, hacía subsumible su conducta
en el delito de falso testimonio”, señaló.
Perotti hace dos "aclaraciones" al final
a) «No se analiza aquí la falsedad o exactitud de las declaraciones efectuadas por Treppo, esto es, no estamos escudriñando si el contenido de sus declaraciones fueron o no verdaderas. Esto no fue planteado por las partes, ni se hace alusión a ello en las dos resoluciones dictadas (por la Jueza de Garantías y por el Juez que intervino en la Apelación);
b) Si bien en alguna
parte de su contestación el abogado defensor alega también acerca de una
posible causal de exculpabilidad (…), resulta claro que esto no fue materia de
recurso, ni constituyó siquiera un fundamento en la decisión jurisdiccional que
viene cuestionada, asomando aquí, en esta instancia casatoria, como una causal
de sobreseimiento absolutamente prematura y sin evidencias ciertas en torno a
la eventual «amenaza cierta de sufrir una mal grave e inminente» o al supuesto accionar «en defensa de sus derechos
que le asisten».
Con el voto de Perotti -al que adhirieron las vocales Marcela Davite y Marcela Badano- la Cámara de Casación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y anuló los fallos de los jueces Zilli y Vírgala, y reenvió el caso a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para iniciar, otra vez, el camino que llevará a juicio eventualmente a juicio oral y público, acusado del delito de falso testimonio.
Fuente: Entre Ríos Ahora.