Desde este jueves y hasta fin de año rigen las nuevas medidas en la provincia. En sintonía con el decreto nacional se habilitan discotecas, viajes de egresados, estadios y eventos masivos, entre otros. El detalle punto por punto.
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a provincia de Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo inclusive. Se solicita respetar las medidas de cuidado pese a la baja de casos. Las actividades que se habilitaron requieren de, al menos, una dosis de la vacuna contra el Covid-19 aplicada.
El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto N° 2933, por el cual Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en ese DNU y se establecen las siguientes medidas preventivas generales como reglas de conducta:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
- Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.
- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de Covid 19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto N° 2933.
Actividades habilitadas
En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se indicó que las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, estas condiciones para su realización:
A. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.
Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.
Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:
I. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
II. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
B. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
En todas las actividades autorizadas, salvo en eventos masivos en espacios abiertos, se solicitará contar con el esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad.
C. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.
Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad;
D. Las actividades en salones de fiestas para bailes, o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.
Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Patronato habilitará las cuatro tribunas en su próximo compromiso, donde podrán acceder 9 mil espectadores (Foto: Prensa Patronato).
E. Eventos masivos de más de 1.000 personas
I. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
II: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.
Decreto nacional vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
En lo que respecta a la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas se establece que deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Asimismo, se indica que los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.
Además, se faculta a los ministros secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
En los considerando del decreto provincial se indica que dichas medidas preventivas tienden a “proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación”.
Exenciones laborales y fronteras
- Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
- Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, personas con inmunodeficiencia, con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Se establece la presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
- A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos.
- El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.
- Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
Asimismo, se señala que “el Ministerio de Salud de Entre Ríos, por medio de la Dirección General de Epidemiología, realiza semanalmente un informe de seguimiento que es notificado al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS 2.0), y por medio del cual se manifiesta que los Indicadores del nivel de transmisibilidad, están señalando riesgo bajo en todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos”.
La vacunación resulta un elemento clave de inmunización pero “se debe complementar con medidas sanitarias de cuidado”.
También se resaltó que “la vacunación está siendo una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad” y que “según datos del Registro Federal de Vacunación, al 1 de octubre de 2021, en la Provincia de Entre Ríos se llevan 1.505.401 dosis aplicadas y registradas.
Hay 881.079 personas con al menos una dosis, lo que significa que el 88 por ciento de los entrerrianos mayores de 18 años ya iniciaron un esquema de vacunación contra el Covid.
Se reportan 624.322 personas con esquema completo de vacunación, determinando que el 70,8 por ciento de los vacunados en la provincia ya tienen el esquema completo”. Se agrega a ello que “se comenzó con la vacunación del grupo de jóvenes de 12 a 17 años sin factores de riesgo”.
Finalmente, en los considerando se subrayó que “la vacunación resulta un elemento clave de inmunización” y que “se debe complementar con medidas sanitarias de cuidado”.