Quedó firme la sentencia tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el barrio privado sobre la ribera del río Gualeguaychú deberá ser desmantelado.
L
a Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó revisar la
sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio
privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú, y reparar el ambiente
dañado por las obras.
En realidad, la Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú.
El 11 de julio de
2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia
(STJ) de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual había rechazado la acción
de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul, un vecino y referente político de
Gualeguaychú, que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los
perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial
Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano
sobre la costa del río Gualeguaychú.
Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJ acogió el pronunciamiento del máximo tribunal nacional en cuanto se pronunció a favor de proteger un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.
La CSJN había hecho lugar así a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJ, destacando más allá que la Municipalidad de Gualeguaychú intervino en el litigio, se constató en las obras del emprendimiento inmobiliario habían causado una alteración negativa del ambiente, y en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.
La novedad ahora es que la Corte rechazó revisar la orden de
desmantelamiento del barrio privado Amarras.
Así, y tras varios años de conflicto, la Corte Suprema
rechazó el pedido de Amarras para que se revea la sentencia. Con esta decisión
deberá recomponerse la situación ambiental del lugar. “Tienen que desarmar la porquería que
hicieron y recomponer el río, sacar los obstáculos que pusieron, devolver los árboles
que sacaron”, indicó Julio Majul, uno de los abogados que llevó adelante el
caso, en una entrevista con R2820 Radio.
Las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron la crecida del río e inundaciones.
Aun así, lamentó, “el humedal quizás ya no vuelva a formarse
aunque se repongan las cosas que estaban en el lugar”. En esa línea, marcó que
la importancia de este fallo “a partir de ahora la hora tendrá que tener en
cuenta esta sentencia para otros casos”.
La Justicia entrerriana había ordenado hace más de un año y
medio la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras de
Gualeguaychú, situado en la localidad de Pueblo Belgrano, por su “impacto
negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra
que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e
inundaciones”.
En el fallo, firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan
Ramón Smaldone y Martín Carbonell, del Superior Tribunal de Justicia de Entre
Ríos (Stjer), se ordenó además “dejar la zona en su estado anterior”.
En el 2020 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al
recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente al máximo órgano de
justicia.
Finalmente, la Corte Suprema consideró el caso como cosa juzgada y se tiene que empezar a pensar cómo va a ser la recomposición ambiental y desmantelar el barrio náutico.
Fuente: Entre Ríos Ahora