En el marco de las denuncias para conocer el listado de los funcionarios “estratégicos” que fueron vacunados, el vocal Bernardo Salduna había planteado que no podía intervenir en la causa.
E
l Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó
la excusación del vocal Bernardo Salduna en el marco del proceso iniciado por
un grupo de diputados de Juntos por el Cambio que, en primera instancia, logró
que la Justicia ordene al Gobierno a dar a conocer el listado de los
funcionarios «estratégicos» a los que se les aplicó la vacuna contra el
Covid-19 en medio de las denuncias por la existencia de un vacunatorio VIP.
El 24 de mayo, el juez Hugo Perotti, de la Cámara de
Casación Penal de Paraná, hizo lugar a la presentación hecha por los diputados
Esteban Amado Vitor, Juan Domingo Zacarías, José César Gustavo Cusinato,
Rosario Ayelén Acosta, Julián Maneiro, Sara Foletto, María Gracia Jaroslavsky,
Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brubpacher, Nicolás Alejandro Mattiauda y
Lucía Friné Varisco, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Arralde.
La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado y está pendiente de resolución en el STJ. Antes de ello, el máximo tribunal provincial trató un pedido de excusación planteado por el vocal Salduna, quien adujo razones de decoro y violencia moral para no intervenir.
En su escrito, el alto magistrado puso en conocimiento a sus pares que su imparcialidad puede verse comprometida porque entabló un proceso judicial contra la Provincia. En rigor, señaló que en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, se tramita la causa “Salduna Bernardo Ignacio c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ acción meramente declarativa”. El expediente es el Nº 1105.
Con la acción «declarativa de certeza de derecho», Salduna
busca que le anticipen qué normativa se le va a aplicar cuando decida jubilarse,
sin importar que cuando lo resuelva haya cambiado el sistema previsional en la
provincia. El juez tiene más años de aporte en el sistema nacional que en el
régimen provincial, y por esa razón le correspondería tramitar el retiro en el
ámbito federal.
Salduna busca acogerse a un régimen jurídico amparado por sucesivos fallos de la Justicia que ordena a la Caja que, cuando hay aportes a la Nación y a la Provincia -mejores remuneraciones-, y los aportes provinciales superan la mitad de los años requeridos, se debe aplicar el mejor beneficio. O sea, incorporarlos al régimen previsional entrerriano.
El magistrado, de 76 años, llegó al máximo tribunal en el año 2000, después de haber ocupado una banca en el Congreso Nacional como diputado en los períodos 1983/1985 y 1987/1991 por el radicalismo.
Por ese expediente, Salduna pidió ser apartado de la causa
del presunto vacunatorio Vip. Alegó “graves razones de decoro, violencia moral
y delicadeza” previstas en el artículo 5 bis, inciso A de la Ley de Procedimientos
Constitucionales (Nº 8369). Y también citó el inciso F del artículo 38 Código
Procesal Penal, en cuanto ordena que los jueces podrán invocar como motivo de
separación tener un juicio pendiente iniciado con anterioridad.
Sin embargo, los jueces Miguel Ángel Giorgio, Susana Medina y Claudia Mizawak rechazaron el planteo de Salduna. Sólo Juan Ramón Smaldone consideró que la razón esgrimida era relevante para aceptarle el apartamiento.
“Concretamente, el decoro, la violencia moral o la delicadeza,
sólo sería admisible cuando el magistrado invoque argumentos serios y
razonables, que demuestren que de la situación invocada se desprenda que se
haya impedido de continuar actuando con la imparcialidad necesaria, debiendo
apreciarse sus razones con criterio restrictivo, si precisamente es frente al
Estado en su conjunto respecto de quien se invoca la causal de excusación, pues
como ya dije, la multiplicidad de vínculos jurídicos que éste genera con los
magistrados en tanto administrados, contribuyentes, empleados, usuarios, etc.
no son suficiente per se para comprometer la objetividad a la hora de juzgar”,
señaló Giorgio, quien comandó el voto por el rechazo al apartamiento.
Entonces, sostuvo que “no surgiendo que existan razones de decoro, violencia moral, o delicadeza, ni algún interés del magistrado en las resultas del pleito como consecuencia de la acción meramente declarativa que se invoca como causal de excusación, o incluso que exista un adelanto de opinión, la invocada excusación supondría -a futuro- apartarlo como miembro de éste Alto Cuerpo de todas aquellas causas en que interviniera el Estado Provincial y/o la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, no solo en la materia que nos convoca -Procesos Constitucionales- sino en todas aquellas que encomienda al Superior Tribunal de Justicia el art. 205 de la Constitución Provincial, por lo que entiendo que la misma debe ser rechazada”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.