Finalmente, tras el fallo de la Justicia de Entre Ríos, la obra social cubrió el tratamiento con aceite de cannabis de un afiliado de Gobernador Mansilla que sufre epilepsia refractaria.
E
l Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
(Iosper) pagó 2.835 dólares para la cobertura con aceite de cannabis para el
tratamiento de un afiliado domiciliado en Gobernador Mansilla que acudió a la
Justicia para reclamar esa prestación. Con una cotización oficial del dólar a
$100,25, la obra social provincia debió abonar $284.208,75.
La Justicia condenó a Iosper a que «disponga de forma
inmediata la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna,
ininterrumpida y gratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente
en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/
10.000 Mg, CBD prescripto por el médico neurólogo tratante, con más los gastos
adicionales correspondientes, autorizado por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el
Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires”.
La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por
los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de
Gobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros
de Paraná. El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que establece un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo
de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis,
así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor.
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fue
emitida el jueves 6 de mayo, y rechazó un recurso de apelación de la obra
social que buscaba que se revoque la resolución de primera instancia de la
jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al
reclamo de la familia del joven.
Los representantes legales de la familia del joven iniciaron una nueva demanda por incumplimiento de sentencia, y por eso desde Iosper debieron apurar los tiempos administrativos para poder responder a la intimación judicial.
Arnoldo Schmidt, gerente de Administración de Iosper, observó que «la prescripción del médico, la condena de la jueza de primera instancia y la confirmación de la condena del STJ siempre es por una marca determinada».
Que el médico prescriba por marca comercial y que la
Justicia falle en consecuencia, observa Schmidt, atenta contra las finanzas de
la obra social provincial. “La marca que condena y dispone la jueza que Iosper
debe otorgar sale U$S 2.835,00, es decir a cotización de hoy $283.500,00 de un
laboratorio extranjero y el mismo producto que Iosper ofrecía, pero de un
laboratorio nacional, aprobado por Anmat, sale $95.274,00. Es decir que por
estos dos envases nos obliga la Justicia a pagar innecesariamente $188.226,00 y
destinar recursos que podrían aplicarse en prestaciones de otros afiliados. Nos
obliga a pagar un 198% más por igual producto”.
Aún con esas observaciones, la obra social provincial debió cumplir el mandato judicial y dar la cobertura con la especialidad de un laboratorio internacional y desechar la opción de un laboratorio nacional, de costo mucho más económico.
Fuente: Entre Ríos Ahora