El gobierno nacional prorrogó el decreto de necesidad y urgencia hasta el 25 de junio próximo. Con la firma del Presidente Alberto Fernández y su gabinete, los nuevos cuidados comenzarán a regir desde este sábado.
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l Gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el próximo 25 de junio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287, publicado el pasado 1 de mayo, que dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar frente a la pandemia del coronavirus.
El decreto publicado este viernes 11 de junio por la noche, registrado bajo el número 381/21, establece la continuidad de la vigencia de lo establecido en la normativa anterior.
En el DNU 287 se habían establecido cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico:
- Zonas de bajo riesgo;
- Riesgo medio;
- Alto riesgo;
- Alarma.
De acuerdo a esta normativa, las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica deberán tener restringida la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales y suspender las clases presenciales.
Vigencia del nuevo DNU: desde el 12 de junio al 25 de junio, inclusive.
En el artículo tercero, se puntualizan los parámetros que se utilizarán para definir el riesgo epidemiológico y sanitario que regirá para los distritos "de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos".
El Presidente extendió la vigencia de los criterios sanitarios por otras dos semanas.
Los distritos serán considerados de riesgo epidemiológico sanitario bajo si el cociente del número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días con el de los 14 días anteriores es "inferior a 0,8", mientras que serán definidos de riesgo medio cuando "se encuentre entre 0,8 y 1,2. En tanto, pasarán a ser considerados distritos de alto riesgo cuando el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días "sea superior a 1,20" al de las dos semanas previas.
El DNU establece que los grandes aglomerados urbanos, de más de 300.000 habitantes, serán considerados en "situación de alarma epidemiológica y sanitaria" cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes "sea igual o superior a quinientos (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80 %)".
"La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria", aclara en decreto.
Decreto. Cuáles son las medidas que entran en vigencia nuevamente mediante la prórroga del DNU 287/21
Medidas generales todo el país
- Viajes grupales: Siguen suspendidos los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
- Reuniones sociales: Se mantienen suspendidas las reuniones sociales de más de 10 personas.
- Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio
- Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas .
Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
- Circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- Aforo: se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
- Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario.
Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Medidas para zonas de alarma epidemiológica y sanitaria
Actividades suspendidas:
- Centros comerciales y shoppings.
- Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Restricción en ámbito educativo. Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
- Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery.
En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
- Circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- Transporte: solo para esenciales y autorizados.