Sábado 01 de mayo de 2021
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Interés general
¿Cuáles son los departamentos de alto riesgo en Entre Ríos?

La provincia adhirió al decreto nacional que se extenderá hasta el 21 de mayo, inclusive, donde se establecen 4 zonas de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica de cada distrito.

CoronavirusParaná
Paraná es la ciudad que más casos ha presentado desde el comienzo de la pandemia en la provincia.

E

l gobierno nacional informó qué departamentos de Entre Ríos se encuentran en zona de alto riesgo epidemiológico. En total son 10 los distritos que se están dentro de esta clasificación mientras que, hasta el momento, no hay jurisdicción de la provincia que se clasifique en Alerta.

La provincia registró un récord de casos este viernes 30 de abril, con 763 contagios, la cifra más alta desde el comienzo de la pandemia.

De acuerdo a la situación sanitaria de cada lugar del país es que se dispuso una serie de medidas concretas y focalizadas.

Lo que dice el archivo

En este marco, el gobierno nacional estableció un semáforo epidemiológico según tres factores (razón: aumento de casos en últimos 14 días-; incidencia: cantidad de casos sobre población- y ocupación de camas UTI), por lo que los lugares del país se clasifican en cuatro categorías:

- Situación de bajo riesgo

- De riesgo medio

- Alto riesgo epidemiológico y sanitario

- Alarma epidemiológica y sanitaria.


Entre Ríos

El gobernador Gustavo Bordet adelantó que "si hay alto riesgo epidemiológico tomaremos las medidas necesarias”, al expresarse en adhesión al decreto nacional que regirá hasta el próximo 21 de mayo inclusive.

En este sentido, el territorio entrerriano cuenta, según las consideraciones del nuevo decreto, con 10 departamentos en la zona de Alto RIesgo Sanitario y Epidemiológico, que son distritos de más de 40.000 habitantes con los siguientes indicadores: a) Razón mayor a 1.20 e b) Incidencia mayor a 150 c/ 100.000 habitantes.

Según el mapeo del gobierno nacional, los departamentos que están en alto riesgo sanitario y epidemiológico son: Concordia, La Paz, Nogoyá, Villaguay, Colón, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay y Paraná.

Por lo tanto, en los citados departamentos correspondería aplicar las siguientes medidas:

Reuniones sociales

-Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas Deportes Se suspenden la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Casinos

- Se suspenden casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre gastronomía

- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

Prohibición de circulación

- Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Aforo

- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención

- Para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario.

Hasta el momento, ningún departamento entrerriano está dentro de la clasificación de Zona de Alerta Epidemiológica y Sanitaria.

Por otra parte, también se conoció la jurisdicción que entra en la clasificación de Zona de Riesgo Medio; con más de 40.000 habitantes y los siguientes indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes.

El mapa epidemiológico del gobierno nacional muestra que el único departamento de Entre Ríos que presenta medio riesgo sanitario es Federación.

Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

De esta manera, según el DNU, es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. 

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