La AFIP puso en vigencia el régimen y fija los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago resultante, que vence el 30 de marzo próximo. ¿Cuál será el destino de los fondos?
L
a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los
efectos de la Pandemia. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont
estableció este viernes la normativa relativa a la presentación de la
declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley
27.605 y su Decreto Reglamentario 42/2021.
La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
El Aporte
alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el
país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las
personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus
bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de
pesos.
La fecha a
considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la
Ley, es decir el 18 de diciembre pasado.
Destino de los fondos
La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte se realizará de la siguiente manera:
- Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
- Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
- Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
- Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
- Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Maniobras elusivas
El decreto
reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para
detectar maniobras tendientes a eludir el pago del Aporte a través de
variaciones patrimoniales.
Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.
Los
sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar
una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que
eran titulares al 20 de marzo de 2020.
La
Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser
cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31
de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y
por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma
igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes
de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
Repatriación
La normativa también detalla
los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos
financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el
método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes
en el país.
La AFIP contempló la obligación
de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe
especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma
certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien
se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la
totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
Fuente: Página 12.