El presidente anunciará que desde mañana se implementarán medidas para evitar el incremento en los contagios de Covid-19. Habrá sanción penal para los incumplidores. Las restricciones para Entre Ríos.
E
l presidente Alberto Fernández tuvo una nueva
reunión con los gobernadores y funcionarios clave de su gestión donde, luego de
una ronda de consultas, se tomó la decisión de implementar las restricciones a
la circulación con el objetivo de disminuir el aumento en los contagios de
Covid-19.
El incremento significativo de las cifras en los
últimos días y la sensación de relajación en parte de la sociedad hicieron que
se tomen las medidas que serán anunciadas este jueves y desde mañana puestas en
práctica.
Las restricciones en la provincia de Entre Ríos, que serán implementadas desde
este viernes, son las siguientes:
- Se frena la circulación nocturna.
- El horario prohibición será desde la hora 0 a las 6 de la mañana (cada jurisdicción evaluará flexibilizar o restringir este horario)
- Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.
- La violación a las nuevas disposiciones que
anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal.
Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
- Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.
El presidente recibió una docena de informes técnicos que prueban que la ola de contagios golpeó a los sectores jóvenes -entre 20 y 35 años- y que estos contagiados podían causar una tragedia aún mayor en los grupos más vulnerables de la Argentina.
La figura legal está dentro del Capítulo IV del
Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y
prescribe: “Será reprimido con
prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las
autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una
epidemia”.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
El decreto incluye la modalidad de restricción nocturna durante 14 días, se aplicará en todo el país, y serán los gobernadores y el jefe de gobierno porteño los responsables de determinar e implementar estas medidas de acuerdo a las realidades epidemiológicas de cada provincia, zona o ciudad.
Tiene que haber existido una lesión o puesta en
peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata
de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una
cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo.
Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere
del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada
mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la
prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.
Durante el 2020, la administración nacional también
apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con
prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un
funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona
que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una
obligación legal”.
Evaluación en cada provincia
El decreto prevé que los mandatarios provinciales no solo podrán cuidar la salud de su población sino evitar que se pueda afectar el proceso de recuperación económica que se está viviendo.
Los gobernadores y el jefe de gobierno porteño podrán modificar ese lapso de tiempo según la situación epidemiológica que vivan las ciudades y pueblos de sus distritos. En tal sentido, cada mandatario podrá deshabilitar, ampliar o reducir esa franja horaria según el nivel de contagios y el respeto por el régimen de Distanciamiento Social que todavía está vigente.
El DNU 956 prevé en su artículo cuarto que luego de "la evaluación de riesgo" epidemiológico en los diferentes aglomerados poblacionales, las autoridades provinciales y de CABA "podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus" covid-19 durante 14 días.