El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena contra Leandro Rodríguez Lasta por impedir un aborto no punible. El galeno se había matriculado para ejercer en la provincia pero Salud le bajó el permiso.
E
l Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó firme la condena dictada contra Leandro Rodríguez Lastra por impedir un aborto legal, al rechazar un recurso de queja presentado por la defensa del ginecólogo que trabajaba en el hospital de Cipolletti.
El médico fue noticia provincial recientemente porque se matriculó para ejercer en Gualeguaychú. Cuando se conoció esa situación -a partir de una nota periodística- el Ministerio de Salud le bajó la matrícula. Tras ello, el galeno dijo que denunciaría a la ministra Sonia Velázquez.
Rodríguez Lastra fue condenado el 4 de octubre de 2019 por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible. La paciente había sido víctima de una violación y no pudo acceder a la interrupción de su embrazo.
El fallo conocido este martes confirma que la paciente no sufría un foco infeccioso. De esta manera, derriba uno de los principales argumentos de la defensa: que Rodríguez Lastra interrumpió el aborto en curso de la joven de 18 años, víctima de violación, para salvarle la vida porque le detectó una infección.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2020. La mayoría, formada por Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, dictó un fallo con perspectiva de género que ahora confirmó el Superior Tribunal, la máxima instancia dentro de la provincia.
Los vocales señalaron que no hubo arbitrariedad en la condena. “La defensa tuvo adecuado conocimiento y comprensión de la materialidad reprochada, que es sobre la que luego ha discurrido la sentencia”, dice el fallo del STJ que rechaza la queja.
Lastra dijo que denunciaría a la ministra Velázquez.
En Fernández Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su consentimiento informado, circunstancia que le fue transmitida vía telefónica a Rodríguez Lastra el 29 de marzo de 2017.
El médico recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti el 2 de abril de 2017 con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar determinada medicación que inhibía las contracciones que la joven de 18 años ya tenía.
En función de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas.
Rodríguez Lastra dijo en el juicio que no sabía que la joven que recibió en la guardia el 2 de abril era la misma que habían asistido en Fernández Oro el 29 de marzo y sobre la cual le habían alertado por teléfono.