Miércoles 16 de diciembre de 2020
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Política
Avanza la exención impositiva a transportes de pasajeros

La Cámara Baja entrerriana dio media sanción, por unanimidad, al beneficio que abarca a los servicios "puerta a puerta" y escolares, tanto municipales como rurales, que sean declarados en situación crítica. 

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La norma podrá prorrogarse por el tiempo que dure la pandemia

P

or unanimidad, la Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción este miércoles al proyecto presentado por el bloque del justicialismo que declara la Emergencia del Sector del Transporte de Pasajeros en el marco de la pandemia. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte.

El proyecto presentado alcanzará a los servicios "puerta a puerta", transportistas escolares de jurisdicción municipal, y a los transportistas escolares rurales “que sean declaradas en situación crítica”.

La norma, que podrá prorrogarse por el tiempo que dure la pandemia, establece la eximición del pago del Impuesto sobre los Automotores correspondientes a los anticipos 1 y 2 del 2021, también del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de enero a julio del año 2021”, y el pago de Tasa por Servicio de Información, Inspección y Control al Transporte por los meses de enero a julio del año 2021.

Además, mientras dure la emergencia dispuesta, la norma enuncia que “no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del transporte”.


También detalla que “aquellos beneficiarios que hayan abonado algunos de los tributos condonados o eximidos en la presente ley se les reconocerá como crédito fiscal en futuros periodos”.

En este sentido, estos beneficios “quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata”.

El texto considera “situación crítica”, “cuando la facturación correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales.

En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a abril de 2019 se faculta a la autoridad de aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinarla”.

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