El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo de un nuevo amparo que cuestionaba la constitucionalidad del aporte solidario decretado por Ley. La acción había sido presentada por una jubilada.
E
l Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de las actuaciones caratuladas: "Acuña, Mirta Elizabet C/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Superior Gobierno de Entre Ríos S/ Acción de Amparo".
El Fiscal de Estado de la provincia de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, explicó que se trata “del cuarto amparo ganado que declara constitucional la ley emergencia”. El primer caso fue "Rombolá", una jubilada docente, le siguió el denominado "Pabón de Espeleta" y "Cook", donde los actores fueron jubilados del Poder Judicial.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por los conjueces Martín Julián Acevedo Miño, Carlos Alberto Schiavo , Enrique Marciano Martínez y María Susana Benítez, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Mirta Acuña, contra la sentencia de del 30 de octubre, que le había dado razón al Gobierno. De este modo, la sentencia quedó firme.
El planteo de la demandante, al igual que los demás que llegan a esta instancia, apunta contra el artículo 6° de la Ley de Emergencia, que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.