Jueves 05 de noviembre de 2020
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Política
Aprueban la disolución de LAER

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que autoriza al gobernador a llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la empresa área entrerriana. La decisión se fundamenta en la falta de actividad de la firma.

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LAER será liquidada por inactividad.

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a iniciativa que se aprobó este miércoles en Diputados autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a “llevar a cabo el procedimiento de disolución y liquidación de la empresa “Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado” (Laerse), conforme lo previsto por el artículo 22º del Estatuto Constitutivo de la misma”.

A su vez, “faculta al Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización precedente, para que en un plazo de 60 días proceda a dictar los actos jurídicos que estime necesarios para facilitar la concreción efectiva de las operaciones relacionadas con las finalidades señaladas”.



“La disolución y finalmente la liquidación cuya autorización se requiere encuentra su fundamento jurídico en el artículo 22º del mencionado Estatuto, donde se dispuso que, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 20.705 (Ley de Sociedades del Estado), la sociedad podrá liquidarse mediante la autorización legislativa al Poder Ejecutivo, añadiendo las modalidades admitidas en cuento a los órganos habilitados”, se indica en los fundamentos.

"La liquidación final solicitada, la cual comenzará con las operaciones propias de la etapa de disolución, se encuadra en la falta de actividad de la sociedad, dado la ‘imposibilidad sobreviniente’ de lograr el objeto social"

“La Sociedad tuvo por objeto principal realizar los servicios comerciales de transporte aéreos, regulares y no regulares, de pasajeros y de carga como así también de correspondencia, encomiendas de trabajo aéreo, entre otros, cometidos que en la actualidad ha perdido la razón de ser atendida jurídicamente al momento de otorgarle existencia, en orden a que no se encuentra desarrollando actividad alguna vinculada de manera directa con aquél”, se indica luego.

“Por ende, la liquidación final solicitada, la cual comenzará con las operaciones propias de la etapa de disolución, se encuadra en la falta de actividad de la sociedad, dado la ‘imposibilidad sobreviniente’ de lograr el objeto social; siendo que no cabe duda que la inactividad está tácitamente reconocida en la vía administrativa”, se explica en otro tramo de la iniciativa, a la que accedió esta Agencia.

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