Los integrantes habituales del STJ fueron reemplazados ya que se trataba un amparo de jueces jubilados. Los conjueces ratificaron la constitucionalidad de los aumentos de aportes jubilatorios que sancionó la Legislatura.
E
l Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos emitió un nuevo fallo
convalidando la constitucionalidad de la ley de emergencia solidaria aprobada a
mediados de año por la Legislatura provincial.
En esta oportunidad el STJ estuvo integrado por conjueces, ya que el amparo por inconstitucionalidad de la ley había sido impulsado por un grupo de jueces jubilados que buscaban evitar los descuentos que estableció la norma. Los conjueces revocaron el fallo de primera instancia que había favorecido a los jubilados del Estado.
El STJ estuvo compuesto por Martín Acevedo Miño;
Gabriela del Carmen Cevallos; Alejandro Canavesio; Enrique Marciano Martínez y
Gastón Justet y entendió en la causa “Pabón
Ezpeleta, Carlos Alberto y otros” contra el Gobierno provincial.
La decisión se dio por mayoría. Los conjueces Acevedo Miño y
Cevallos votaron por sostener el fallo de primera instancia que había declarado
la inconstitucionalidad de la norma provincial.
Por el contrario, Canavesio; Martínez y Justet votaron por revocar la sentencia que había beneficiado a los trabajadores pasivos, siguiendo los lineamientos dispuestos por el mismo Tribunal (con su conformación originaria) en el caso “Rombolá”, registró APF.