L
os diputados del interbloque Cambiemos Gustavo Cusinato (UCR), Esteban Vitor (PRO) y Juan Domingo Zacarías MSE) formularon una impugnación al pedido de acuerdo para que Diego Lara sea presidente del Tribunal de Cuentas.
La impugnación, dirigida al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, pretende “poner de manifiesto las razones objetivas que constituyen impedimentos del candidato postulado para ocupar la función de Presidente del mencionado organismo y señalar a los Sres. Senadores la inconveniencia institucional de la aprobación de su pliego”.
Cusinato, Vitor y Zacarías impugnaron a Lara.
Los puntos
En primer lugar, dieron cuenta de los antecedentes de Lara y aseguraron que su precandidatura para ocupar la máxima función jerárquica del Tribunal de Cuentas “ha sido beneficiada oficialmente por el Poder Ejecutivo durante el proceso concursal”. En este sentido, se introdujo “una ventaja adicional que mejoraba las chances en el puntaje del precandidato que acreditara ‘Antecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y juzgamiento de funcionarios públicos, desarrollados en organismos de naturaleza constitucional’”.
Para los diputados de Cambiemos, “la modificación estuvo claramente dirigida a dotar una ventaja sustancial para el Dr. Diego Lucio Nicolás Lara, que se desempeñó como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento durante el período 2016/2019”.
Los legisladores afirmaron que Lara “carece de todo antecedente vinculado al Derecho Público, Derecho Administrativo o al Derecho Constitucional, ramas jurídicas específicamente atinentes a la formación requerida para el eficaz cumplimiento de la función de Presidente de un órgano externo de control de la jerarquía de un Tribunal de Cuentas”.
“La escasez de antecedentes académicos compatibles con el cargo de Presidente y la anémica calidad intelectual que revelan sus contados pergaminos desacreditan su idoneidad para ocupar tamaña función”, enfatizaron.
En segundo lugar, los legisladores opositores destacaron que Lara “pertenece a la corporación política gobernante de la provincia de Entre Ríos desde el 10 de diciembre del año 2003 y ha ocupado sucesivos cargos electivos en representación del Partido Justicialista en cualquiera de sus expresiones y variedades ideológicas conocidas desde entonces. Tal como el registro de sus antecedentes laborales lo indica ha sido Presidente Municipal de la ciudad de María Grande (períodos 2003/2007 y 2007/2011) y Diputado Provincial (período 2011/2015, 2015/2019 y continúa actualmente en el cargo electivo)”.
“El Dr. Diego Lara no cumple ni por asomo con la regla elemental de autonomía o emancipación político-partidaria que le permita un ejercicio sin contaminación alguna de la gestión de gobierno"
Por último, en la impugnación, se resaltó la falta de idoneidad moral de Lara para el cargo: “Durante su desempeño como legislador, y más precisamente, durante su función como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados (desde el año 2015 y hasta la actualidad) ha exhibido de forma notoria su falta de idoneidad moral a la hora de analizar conductas aparentemente delictuales de funcionarios públicos, habiendo literalmente ‘cajoneado’ los expedientes a través de los cuales tramitaron los pedidos de desafueros de los entonces Diputados Urribarri y Báez”, indicaron.
“Prueba de ello, es que por iniciativa de Lara ninguno de estos expedientes obtuvo dictamen de la Comisión que él presidía (y aun preside), dándole incluso un tratamiento mínimo, sin duda alguna, con el solo afán de generar un manto de apariencia de actuación ante los pedidos públicos y formales de tratamiento que realizaban legisladores de la oposición – se acompaña como prueba adjunta Nota Nº861 de pedido de tratamiento desafuero diputados Urribarri y Báez”, argumentaron los legisladores, y señalaron que Lara nunca cumplió con la obligación legal que impone el Artículo 20º del Código Procesal Penal de Entre Ríos”, referida al trámite de desafuero.
“Cabe entonces preguntarse si una persona que incumple un claro deber legal, cuya consecuencia directa es impedir que el Poder Judicial pueda avanzar en los procesos destinados a establecer la responsabilidad penal de funcionarios públicos, cumple con el requisito constitucional de la idoneidad para ejercer cualquier cargo público, concepto este que no solo resulta comprensivo de la faz intelectual de las personas sino que, indisolublemente, comprende el análisis de las aptitudes morales del postulantes; quedando claro con lo reseñando que el Sr. Lara, claramente no posee además idoneidad moral para ocupar su cargo, recayendo sobre él y su futuro accionario como Presidente del Tribunal de Cuentas, una seria sospecha sobre su necesaria aptitud moral para ejercer el cargo con ecuanimidad y apego a la Ley”, concluyeron.