L
uego de que el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -compuesto por José María Chemez, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa- desestimara el pasado 22 de octubre el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y los defensores de José Ángel Allende, este jueves el MPF presentó un recurso de casación contra la sentencia por entender que es “arbitraria”. El texto fue presentado por la procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche; el fiscal de Coordinación, Alvaro Piérola; y los fiscales Laura Cattáneo y Leandro Dato.
Los fiscales apelaron el rechazo al abreviado de Allende.
Cabe recordar que el ex secretario General de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) había aceptado una pena de prisión condicional por el enriquecimiento ilícito suyo y de su familia; las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y la violencia ejercida contra la ministra de Salud de la provincia Sonia Velázquez y el periodista Martín Carboni.
“El Recuso articulado es procedente en este caso en virtud de lo previsto en el art. 511 y 481 in fine, dado que el rechazo del acuerdo de abreviado presentado por las partes, ha puesto fin -dados sus fundamentos- al debate, causando además un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que a vulnerado las bases mismas del consenso arribado por las partes, tal como se demostrará en los fundamentos”, entendieron los fiscales en el recurso, según consignó Análisis.
Julio Federik y Marcos Rodríguez Allende, abogados del exdiptuado.
“La decisión que nos agravia incurre en arbitrariedad y errónea aplicación de la ley procesal, ya que -con fundamentación aparente- se priva de efectos a un acuerdo realizado entre el MPF y la defensa del acusado en el marco de las facultades legales y dentro de los límites de la valoración racional”, agregaron.
En ese marco, apuntaron: “Los fundamentos que brinda el fallo no alcanzan a demostrar en qué medida se considera que la decisión fiscal de arribar al acuerdo de abreviado modifica de manera arbitraria el factum o la calificación derivada del mismo de manera tal que se considere que la actuación del Estado a través de la decisión político-criminal del MPF de realizar el acuerdo de abreviado en cuestión, afecta la legalidad o se haya realizado una arbitraria ponderación de los hechos”. Por el contrario, indicaron, “todos los cuestionamientos que se realizan al acuerdo (en relación con la causa Nº 49.956), se circunscriben al monto de la pena de multa y al del decomiso, sin cuestionarse ninguno de los extremos respecto de los cuales el Tribunal está facultado a controlar (calificación legal, comprobación adecuada de la ocurrencia del hecho)”. También señalaron la “arbitrariedad decisoria en relación con la calificación del hecho de la causa Nº 10.940, cuya subsunción en la figura del art. 149 bis del CP es a todas luces razonable y adecuada a los precedentes jurisprudenciales recientes”.