Una jueza de Paraná resolvió a favor de trabajadores y jubilados y contra el gobierno. La ley de Emergencia Solidaria impuso aumentos de aportes jubilatorios a partir de sueldos de $75.000 pero recibió nuevo revés. Define el STJ.
L
a jueza Civil y Comercial de Paraná, Elena Albornoz, dispuso la suspensión de los aportes personales fijados por la norma aprobada el mes pasado en los salarios nominales menores a 100.000 pesos.
“Este recorte salarial que instauran los artículos 4 y 5 de la Ley 10.806, al irrumpir modificando el salario líquido o de bolsillo de los trabajadores que poseen acuerdos paritarios firmados, resulta lesivo de garantías esenciales de nuestra constitución”, dijo.
Según informó Página Judicial, la magistrada señaló que “este recorte salarial que instauran los artículos 4 y 5 de la Ley 10.806, al irrumpir modificando el salario líquido o de bolsillo de los trabajadores que poseen acuerdos paritarios firmados, vigentes en los términos y con las características de ultractividad e inmodificabilidad unilateral, resulta prima facie lesivo de garantías esenciales de nuestra Constitución”.
Para Albornoz, la norma discutida en el ámbito judicial, con
peticiones de diferentes sectores, “afectaría los principios del Derecho
Laboral internacional contenidos entre otros en el Convenio 154 OIT, contrario
a los Principios y Recomendaciones del mismo organismo internacional,
horadando, por tanto, el derecho que poseen los Gremios a celebrar esos
convenios y que recepta el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art
82 de la Constitución Provincial”.
La Ley de Emergencia Solidaria cuenta en el Poder Judicial con fallos favorables y en contra. El Superior Tribunal de Justicia será quien defina la constitucionalidad o no.
(AMPLIAREMOS)