Miércoles 09 de septiembre de 2020
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Política
Cruces por la judicialización de una banca entrerriana del Congreso

El diputado provincial del PRO, Esteban Vitor, denunció que su par nacional del Frente de Todos, Marcelo Casaretto, violó la veda electoral cuando era presidente del IAPV. La Justicia podría sacarle la banca al peronista, que reaccionó.

VitorCasaretto
Vitor le quiere sacar la banca a Casaretto

L

a Justicia Federal de Paraná ingresó en la parte final del proceso investigativo al actual diputado nacional del Justicialismo, Marcelo Casaretto, que en diciembre de 2019, fue denunciado por supuestamente, violar la ley electoral.

La causa avanzó al punto tal, que en las últimas horas se produjo la audiencia de alegatos, donde el fiscal federal Carlos García Escalada reclamó la sanción de Casaretto, por haber violado la ley electoral.

Según informó UNO, la denuncia fue formulada en diciembre de 2019 por el diputado del Pro, Esteban Vitor, quien tras aportar una serie de notas y publicaciones, aseguró que el entonces presidente del IAPV Marcelo Casaretto había violado la veda electoral previo a las elecciones realizando recorridas en ciudades y planes de viviendas justo en medio del período de restricciones impuesto por el Código Electoral.

Tras la investigación a cargo del fiscal, pidió al juez federal Leandro Ríos la audiencia de fundamentación de alegatos. Fue allí, donde el funcionario judicial entendió que se había acreditado el delito, por lo que reclamó una pena para el actual diputado nacional la sanción dispuesta en el código electoral.

Pruebas falsas

En tanto, el abogado defensor del exfuncionario provincial y actual legislador, Rubén Cabrera, explicó a UNO que "se está ante una causa sin sustento ni pruebas. Esto seguramente, si el señor juez lee muy bien el expediente, debería rechazar el pedido concreto de sanción del fiscal".

El abogado que históricamente representó al Justicialismo en la Justicia Electoral en Entre Ríos, dijo que "el denunciante (por Vitor), no sé qué quiso inventar, si como abogado sabe muy bien la legislación, pero tal vez intentó avanzar con una chicana política y un eventual beneficio partidario".


Vitor, el denunciante

"En muy llamativo que hayan denunciado sin pruebas, o mejor dicho con pruebas falsas, ya que una aparente publicación y nota periodística, se indicó que era inexistente, habida cuenta que el propio titular del medio, la negó", recalcó el letrado.

Lo llamativo de todo esto, es que hubo un importante hermetismo por parte del diputado denunciante y del legislador acusado. Habrá que esperar el veredicto que dicte en los próximos días el juez federal de Paraná, para saber cómo termina esta denuncia en los tribunales de calle 25 de Mayo.

Reacción

El acusado Casaretto salió con los tapones de punta con un comunicado contra Vitor y aseguró que la denuncia "seguramente terminará en la absolución total".

"En caso de prosperar la denuncia del Diputado Esteban Vitor, tendremos que presentar una denuncia contra él mismo, participante de actos de gobierno y de campaña electoral, y tendríamos que denunciar además a Mauricio Macri, Rogelio Frigerio, Luis Etchevehere, Alfredo De Angeli, Gabriela Lena y demás funcionarios o legisladores que participaron de actos de gobierno y de actos electorales", afirmó.

"La denuncia la difunden ahora para presionar a la justicia, en una operación mediática", advirtió Casaretto.

"Pedimos la absolución total, la que seguramente tendremos en la sentencia del Juez Federal de Paraná, o eventualmente por la Cámara Nacional Electoral o la Corte Suprema de Justicia, en caso de ser necesario", expresó el legislador peronista y recordó que "el Código Nacional Electoral establece que 25 días antes de las elecciones hay prohibición de inaugurar obras públicas (no las realizamos), el lanzamiento de programas de alcance colectivo (no los lanzamos), y de “todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio”, dentro de los cual encuadran la acusación por una supuesta publicación en la página de Facebook de una recorrida de obras en la mañana del 10 de Octubre de 2019 a las ciudades de Conscripto Bernardi, Hasenkamp y María Grande, donde se realizaban viviendas".

"El Código Electoral Nacional fue modificado por Ley del 31 de Mayo de 2019, promulgada por el entonces Presidente Mauricio Macri, que a su vez era candidato a su reelección. En Julio el Fiscal Federal Jorge Di Lello le realizó advertencias acerca de la vigencia de la veda. La respuesta del Presidente y su Gabinete fue que de ninguna manera podía dejar de gobernar y estar con los argentinos", comparó Casaretto.

Y agregó que "desde allí y hasta Octubre continuó participando de actos de gobierno y de actos de campaña, que pudieran vincularse en su doble rol. Así continuó en todo el país hasta el 27 de Octubre".

El texto del Código Electoral Nacional

Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.

Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.

El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código. (Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 133 bis.- Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

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