Productores y cineastas respaldaron el tributo provincial a multinacionales del streaming. Pero reclaman que se destine el 50% del impuesto a financiar al sector en la provincia, y el 100% una vez que pase la emergencia.
R
epresentantes de la Industria Audiovisual
Entrerriana se expresaron frente al proyecto de ley sobre el gravamen a la difusión de contenido
audiovisual a través de plataformas digitales, que se pretende aprobar en el
marco de la emergencia sanitaria decretada en la provincia.
La iniciativa del oficialista Frente Creer Entre Ríos impulsa un nuevo impuesto en el ámbito provincial a plataformas internacionales como Netlix (películas) y Spotify (musica); o sitios de noticias locales y nacionales, como Clarín, por nombrar alguno, entre otros servicios de internet.
Los productores, realizadores y cineastas entrerrianos recordaron que "dicho impuesto es un reclamo histórico de nuestro sector,
que en la mayoría de los países del mundo se aplica al fomento del propio
audiovisual por el nexo directo con la actividad".
Asimismo, dejaron "expresa la necesidad de su implementación en el proyecto de Ley al Fomento Audiovisual Entrerriano. que presentamos junto a autoridades provinciales en el marco del FICER del año pasado".
En su comunicado enviado a INFORME DIGITAL sostienen que "es innegable la importancia del desarrollo de contenidos audiovisuales y el impacto que esta industria genera tanto en términos económicos, puestos de trabajo y redistribución de los fondos que se invierten, pero sobre todo del valor cultural que debe protegerse e impulsar, más aún en épocas en donde el consumo de contenidos audiovisuales son el sostén en tiempos de cuarentena".
"Esta incipiente industria de plataformas digitales invita a los
Estados a redefinir el campo del derecho en sus términos de competencia,
jurisdicción y principalmente el rol que van a ocupar con el fin de garantizar
el fomento y la producción de contenidos locales que aseguren la soberanía
audiovisual", añadieron.
Por lo tanto, consideraron que "permitir que empresas
extranjeras presten servicios digitales en el territorio de la Provincia de
Entre Ríos implica también una responsabilidad y una obligación sobre las
políticas audiovisuales a tomar por nuestros representantes".
"Nos resulta positivo e indispensable que se promulgue la ley de lo que consideramos un recurso legítimo del sector audiovisual", concluyeron, pero aclararon que "es imperiosamente necesario que en dicho proyecto se incorpore un artículo en donde se especifique que el 50% de dicho impuesto se destinará directamente al fomento audiovisual mientras dure la emergencia y al terminar dicha crisis corresponderá el 100% al fomento del sector audiovisual entrerriano".
Esto, agregaron, debería estar "de la mano de la nueva ley de fomento audiovisual".
El texto está firmado la Cámara de Productores Audiovisuales de Entre Ríos, Asociación de Realizadores Audiovisuales de Entre Ríos y el Colectivo de Cineastas Entrerrianos.
La ley
Según se detalla en el texto de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, los servicios alcanzados son los siguientes:
-El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
-El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
-El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
-Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el
almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de
memoria y publicidad en línea.
-Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
-El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información,
video, música, juegos incluyendo los de azar. Este apartado comprende, entre
otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a
dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos incluyendo
aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota, la difusión de
música, películas, apuestas o cualquier contenido digital aunque se realice a
través de tecnología de streaming, la obtención de jingles, tonos de móviles y
música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y
pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-,
weblogs y estadísticas de sitios web.
-La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
-Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
-El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en
línea.
-La provisión de servicios de Internet.
-La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
-La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar
un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en
línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
-La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.