Un grupo de internos de Paraná pidió que se reestablezcan las visitas que fueron suspendidas al inicio de la pandemia. Entregaron un petitorio al Servicio Penitenciario y al Juzgado de Ejecución de Penas.
U
n grupo de internos alojados en la cárcel de Paraná solicitaron a las autoridades del Servicio Penitenciario y del Juzgado de Ejecución de Penas, autorizar las visitas familiares que se encuentran suspendidas a causa de la pandemia de coronavirus. Se valoró que la provincia avanzó en las fases del aislamiento social preventivo y obligatorio.
"Que habiendo concluido la fase de 'aislamiento social' en Entre Ríos con las restricciones que impuso la pandemia en curso y habiendo avanzado a la etapa de "distanciamiento social" se adopten las medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del régimen de visitas", dicen en la petición formulada por escrito al Director del Servicio Penitenciario.
El petitorio completo
Señor Director de la Unidad Penal I
Su Despacho
Los abajo
firmantes, alojados en el Pabellón Modelo de la UP1-Parana, por nuestros propios derechos, al señor
Director nos presentamos y
respetuosamente decimos:
I. Que desde el comienzo de la fase inicial del "aislamiento social preventivo y obligatorio" , fue suspendido el régimen de visitas como parte del plan sanitario nacional para afrontar la pandemia del Covid-19
Resulta una
obviedad explicar que si bien es cierto que la gente no se muere por no tener
visitas, pero sí por no tener afecto o
amor. Y la visita carcelaria es un derecho que permite la ley, un derecho
natural que no debiera ser cuestionado.
Por los efectos desocializadores de la cárcel, de despersonalización, las visitas adquieren una
relevancia crucial para la persona que sufre el encierro, puesto que le permite
mantener un vínculo con sus allegados y no perder la conexión con su núcleo de
pertenencia por lo que constituye una
"anormalidad" que se haya
interrumpido, aunque JUSTIFICABLE por la pandemia en curso.
II. Ahora bien,
conforme anuncios presidenciales.a partir del 08/06/2020, las Provincias que no
tienen circulación comunitaria del coronavirus -como Entre Ríos- dejan la
cuarentena o "aislamiento social" e ingresan en la fase de
"distanciamiento social".
Ante ello se
impone el restablecimiento del régimen de visitas con el protocolo del
"distanciamiento social" (Ej. 1 visita por interno y proveniente de
la Pcia de Entre Rios)
III. El afecto necesario
no siempre implica
tener intimidad con la pareja. A veces sólo consiste en acariciarse o cerrar los ojos e imaginarse en otro lugar, lejos del ruido de
rejas, de los guardias, de los horarios. Y si nuestras cárceles, como dice la
Constitución, no deben ser para castigo sino para resocialización, el lazo
afectivo e íntimo con la pareja es esencial para las personas privadas de la
libertad
Es una gran adquisición de nuestra cultura que los presos puedan tener visitas. Reitero, tal vez no siempre haya intimidad, tal vez la pareja sólo use esas dos horas para abrazarse, quererse, sin que nadie los vea. Para recuperar un poco de la intimidad que no tenemos intramuros.
Con los internos que gozan de las visitas y a quienes se puede consultar TODOS coinciden que estas visitas le influyeron positivamente. "Es un viaje que te saca del encierro, respirás, te reconfortás, recargás pilas, te ayuda y sobre todo hace que el tiempo se te pase mucho más rápido". Es con matices la respuesta que se escucha
IV. DERECHO:
Previo a todo, cabe mencionar que, conforme a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 24.660, el penado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena, por la ley o reglamentaciones que se dicten. La norma consagra así, la aplicación concreta del principio constitucional de reserva (art. 19 C.N.).
Por las consideraciones antes efectuadas, en el ámbito penitenciario en particular, resultaría inadmisible y violatorio del principio de legalidad constitucional, que por decisiones de autoridades ejecutivas (justificables pero temporarias) se pretenda restringir PERMANENTEMENTE un derecho fundamental, cuando la ley no lo hace.
En primer termino, si fuese necesario restringir un derecho legalmente, en función del orden y la seguridad de un establecimiento carcelario, tal restriccion debera operar o funcionar de manera complementaria con los principios de proporcionalidad –en tanto la restricción del derecho deberá justificarse a través del mayor valor del interés que se pretende resguardar- y la preservación del núcleo esencial del derecho constitucional. Ello por cuanto el derecho al ejercicio de la interacción social del penado se encuentra previsto por el art. 167 de la ley 24.660, constituyendo parte integrativa de la dignidad y la personalidad del mismo.
En segundo término, la negativa a facilitar la visita resulta vulneratoria del principio de legalidad constitucional.Consideramos que tal vulneración se produce mediante la introducción por vía elíptica de una sanción disciplinaria o castigo encubierto, no contenida en el repertorio taxativo del art. 89 de la ley 24.660. En efecto, la restricción de visitas no está contemplada como sanción disciplinaria alguna
La invocación de razones de salubridad pública resultan insuficientes y pretéritas si nos atenemos al avance a la etapa de "distanciamiento" anunciado por las autoridades ejecutivas. No existe por ende, riesgo de salubridad actual en la UP1 -mas alla de la pandemia en curso- acreditado que justifiquen el cercenamiento de tal derecho, ni constituye una sanción prevista por ley, por lo que todo ello, aparece como violatorio del citado principio de legalidad; como así también de la proporcionalidad y del núcleo esencial del derecho de los suscriptos
V. PETITORIO: Por lo expuesto al señor Director peticionamos:
- Que habiendo concluido la fase de "aislamiento social" en la Pcia de Entre Ríos con las restricciones que impuso la pandemia en curso y habiendo avanzado a la etapa de "distanciamiento social" se adopten las medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del régimen de visitas.