Un juez porteño consideró que la sugerencia de la Cámara de Casación vulnera la independencia judicial. El argumento es el derecho de los magistrados de resolver qué hacer con el condenado según las características de cada caso.
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espués de la presentación de una asociación civil fundada para "defender los derechos de las de víctimas de delitos", un juez en lo criminal y correccional porteño declaró inconstitucional una acordada de un tribunal de alzada que, en medio de la pandemia de coronavirus , recomendaba a los magistrados "extremar los recaudos para ayudar a la pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo" de contagio de Covid-19.
En un fallo firmado este sábado, el juez Jorge de Santo hizo
lugar al recurso de amparo presentado por la ONG Usina de Justicia y declaró
inconstitucional la acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional porteña del 23 de abril.
La decisión del juez De Santo se da en medio de las
polémicas y protestas por la liberación de presos de distintas cárceles
federales y provinciales en medio de la pandemia del coronavirus.
"Debe primar la independencia de los jueces", sostuvo el magistrado en su fallo.
El recurso de amparo presentado por Usina de Justicia fue firmado por el abogado Fernando Soto. En el escrito, el letrado argumentó que la acordada cuestionada "violenta los principios más elementales de las estructuras y estamentos procesales, por afectar los derechos a la independencia judicial y el principio de debido proceso penal, entre otras garantías y derechos constitucionales".
Además, según los promotores del recurso, la Acordada "lesiona el derecho de cada una de las
víctimas de los delitos de ser escuchadas con anterioridad a decidir, incluso
en forma genérica, la concesión de libertades y prisiones domiciliarias".
Según el amparo, "los derechos de las víctimas fueron completamente desconocidos".
En su fallo, el juez De Santo sostuvo: "tampoco puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso".
"Por ello, más allá que nos
encontramos ante una situación social y mundial compleja, no resulta posible
aceptar una recomendación genérica para todo el universo de jueces y
casos", consideró el magistrado que declaró la inconstitucionalidad.
"La independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior".
Para finalizar, explicó: "El principio del juez natural y que cada juez debe resolver conforme al caso a estudio y en cuyo legajo interviene, ha sido plasmado reiteradamente en las distintas presentaciones de hábeas corpus donde se ha dicho que un juez de hábeas no tiene facultades para resolver respecto de una excarcelación, cómputo de pena, entre otros más y que ello debe ser solicitado indefectiblemente ante el juez de origen".