Por decreto, el gobernador declaró inhábil al período del 13 al 26 de abril, en consonancia con la extensión nacional del aislamiento. Garantizan servicios de la administración pública y exceptúan licitaciones y deuda.
E
l gobernador Gustavo Bordet dispuso el mantenimiento de los servicios básicos en la Administración Pública Provincial durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a través del decreto Nº 521, de acuerdo a las recomendaciones del Comité Organización de Emergencia de Salud.
El decreto declara inhábil a los fines del procedimiento administrativo al período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020, con excepciones: los procesos referidos a selección del co-contratante estatal bajo la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público y a los que expresamente se les habilite día y hora a propuesta de las distintas áreas y Ministros.
El decreto faculta a los Ministros, Secretarios de Estado y
al secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a
establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus
dependencias en el período referido.
A su vez, estos funcionarios disponen en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Debe garantizarse la prestación de servicios en las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Servicios Contables y Despachos de cada jurisdicción.
Guardia y disponibilidad
Por otra parte, el decreto regula que el personal en guardia pasiva, es decir, aquel que no está afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios, deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad.
A través de la norma, se dispensa, además, de la asistencia a
sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, o con factores de
riesgo, salvo las declaradas personas esencial o afectadas a actividades
críticas o de prestación de servicios indispensables.
Esta dispensa se computará como tiempo de servicio, sin que
ello afecte la percepción íntegra de haberes, incluyendo al personal que se
encuentre en guardia pasiva.
Por último, invita a los titulares de los Entes Descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y comunas a adoptar las mismas medidas.