E
l gobierno de Entre Ríos, a través del Decreto Nº190 del 17 de diciembre, estableció que del 24 al 31 de diciembre será asueto en la administración pública. En tanto, del 2 al 17 de enero de 2020 habrá el receso administrativo. El receso se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.
A su vez, el Decreto establece que se declara inhábil a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos en los periodos declarados asueto y receso administrativo. De esta manera, quedan suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos a procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y obras públicas, y los concernientes a las operaciones de crédito público.
Bordet decretó los asuetos por las fiestas.
Esta medida se adoptó teniendo en cuenta las festividades de Navidad y año nuevo. Las que constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta Administración facilitar el acercamiento de quienes por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Además, considerando que la experiencia que en vísperas de las fiestas, como también durante el mes de enero, se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en áreas vinculadas con los restantes Poderes del Estado, en virtud de la feria del Poder Judicial y periodo de sesiones legislativas.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante Decreto Nº 62 un período de receso administrativo para el personal de la administración municipal a partir 2 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, en el que se deberá gozar obligatoriamente de la Licencia Anual Año 2019, en la proporción correspondiente.
En los casos de agentes que cuenten con licencias reconocidas, pendientes de uso, correspondientes a los calendarios anuales anteriores, deberán gozar de las mismas en forma obligatoria y previa a la del presente año, como así también en los francos compensatorios que le fueran otorgados.
Asimismo, se declara asueto e inhábil administrativo desde el lunes 23 de diciembre del corriente año hasta el 1º de enero 2020. El agente que por razones de organización deba prestar servicios en esos días, tendrá derecho a franco compensatorio y/o licencia especial, a otorgarse en oportunidad que determine el director o responsable de la unidad de organización facultada a tales efectos.