La Corte Suprema estableció que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no pueden financiarse con fondos de coparticipación de las provincias. Entre Ríos había judicializado el reclamo ante la decisión unilateral de Nación.
C
on la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), el máximo tribunal del país dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de las medidas pro consumo que tomó Mauricio Macri luego de la derrota electoral del 11 de agosto sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.
La decisión judicial beneficia a Entre Ríos junto a un grupo de provincias que también incluye a Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
La decisión fue adoptada en una causa en la que la provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19, que encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
El planteo del gobernador Gustavo Bordet, a través del Fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, también planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19, que dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Mil millones de pérdida
El tribunal mencionó el informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos, "lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población".
Cabe señalar que además de estos recortes, la recaudación de la provincia se había visto perjudicada con la eliminación del Fondo Federal de la Soja, lo que acrecentaba el daño en términos de coparticipación.
La mayoría del Tribunal fundó su decisión "en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos". La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como "herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional", y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.
El tribunal recordó que detraer –como excepción- recursos coparticipables debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.
Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el gobierno nacional, sin contar con competencia para ello, "podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias".
Los jueces tuvieron especialmente en cuenta que el daño "podría resultar irreparable", en la medida en que los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, "lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar".
El fallo mayoritario concluyó que "frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas, los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias".
En contra
En su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, la provincia debe demostrar —sostuvo— "cuál sería la relación jurídica sustancial que la vincula con la demandada" y "precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados".
El fallo