Agmer y el Foro Ecologista interpusieron un nuevo amparo ambiental contra el último decreto de Bordet que regula las distancias para fumigar cerca de escuelas rurales. Piden a la justicia que lo declare inconstitucional y que sea revocado.
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a Secretaría de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de Paraná, informó que se ha iniciado por ante el vocal de esa Cámara, Virgilio Galanti, un amparo colectivo ambiental que fue presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos contra el Gobierno de Entre Ríos. No es el primer amparo en ese sentido que presentan las organizaciones (Ver: Antecedente).
La presentación fue registrada bajo el expediente Nº 9850 y en ella se plantea declarar la "nulidad y/o inconstitucionalidad y revocación del decreto N° 2.239/19", publicado el 5 de agosto último en el Boletín Oficial, que regula las distancias de fumigación aérea y terrestre cerca de escuelas rurales.
De este modo se busca proteger tanto al “suelo, el agua superficial y subterránea y el aire”, como también a la “salud de las personas de la clase involucrada”, que son “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”. La presentación cuenta con el patrocinio legal de María Aldana Sasia y María Marta Fernández Benetti por parte del Foro, y Héctor Luis Fischbach por Agmer.
Qué dice el decreto
La novedad del decreto 2239/19, firmada por el gobernador Gustavo Bordet, es que fija distancias para la fumigación en cercanías de escuelas según la toxicidad de los distintos productos, en base a la clasificación del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
Ahora el gobierno entrerriano estableció una “zona de exclusión” donde no se podrá realizar ninguna fumigación con ningún producto. Es, alrededor de las escuelas, en un radio de 100 metros por vía terrestre y 500 metros por aire.
Luego, habrá un “área de restricción”, donde se prohíben las aplicaciones terrestres de productos clases Ia, Ib y II (de alta toxicidad) entre los 100 y 500 metros. Allí sólo se podrán aplicar los de clase III y IV (menos tóxicos), de acuerdo a la nomenclatura del Senasa. A partir de los 500 metros desde la escuela ya podrían aplicarse los más tóxicos, siempre hablando de la vía terrestre.
En cuanto a las aplicaciones aéreas, su “área de restricción” donde se prohíben las aplicaciones de agroquímicos de las clases más tóxicas es a partir de los 500 metros desde la escuela y hasta los 3.000. A partir de ese límite de tres kilómetros quedarán habilitados los de clases de mayor toxicidad. Los de menor toxicidad, vale recordar, pueden aplicarse a través del aire a partir de los 500 metros.
El decreto 2239/19 instruye además al Consejo de Educación a elaborar un “mapa georeferenciado” de las escuelas rurales; a la Secretaria de la Producción a aplicar un sistema de monitoreo remoto, a reempadronar todos los equipos de aplicación en uso en Entre Ríos y a celebrar convenios de capacitación con el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y las universidades; y al Ministerio de Salud a realizar un “programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales”. También deberán constituirse “cortinas forestales” en cada una de las escuelas para separarlas del área sembrada y fumigada.
La pelea contra las fumigaciones cerca de escuelas rurales viene desde fines del año pasado. Entonces, las organizaciones presentaron un primer amparo ambiental, que tuvo acogida favorable por parte del juez Oscar Daniel Benedetto -Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná-. Tras la apelación del Gobierno, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión el 29 de octubre de 2018. Así, quedó firme el límite para las fumigaciones terrestres a 1.000 metros de los establecimientos escolares rurales, y de 3.000 metros en caso de las pulverizaciones aéreas.
Tras ello, el gobierno elaboró el decreto Nº 4407/18, por el cual se fijó la prohibición a fumigar a menos de 100 metros en el caso terrestre y 500 metros en aspersiones aéreas. En marzo de este año, la Justicia dictaminó la nulidad del decreto emitido por el gobierno provincial, que flexibilizó los límites de las fumigaciones aéreas y terrestres. El vocal Andrés Marfil de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, entendió que la disposición del Ejecutivo provincial es “inconstitucional por violación de la cosa juzgada”, ya que había dos resoluciones anteriores al respecto. Finalmente, a principios de agosto el gobierno publicó un nuevo decreto para regular las fumigaciones.