Viernes 25 de enero de 2019
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Política
La Justicia ratificó el desdoblamiento

La jueza de Feria Elena Albornoz hizo lugar a los argumentos del gobierno provincial y rechazó en primera instancia el amparo presentado por el dirigente radical Alejandro Carbó contra la fecha de las elecciones que fijó Bordet.

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La jueza de Feria Elena Albornoz hizo lugar a los argumentos del gobierno provincial.

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a jueza de Feria Civil, Comercial, Laboral y de Paz, Elena Albornoz, hizo lugar a los planteos de la Fiscalía de Estado contra el recurso de amparo presentado por el dirigente paranaense de la UCR, Alejandro Carbó, que buscaba anular los decretos de convocatoria a elecciones -desdobladas y adelantadas- suscriptos por el gobernador Gustavo Bordet con el eval de la Legislatura a partir de la reforma electoral "abreviada" sancionada el año pasado.

Las fechas de votación en la provincia siguen siendo, por lo tanto, el domingo 14 de abril -las PASO- y el domingo 9 de junio -las generales.

La magistrada atendió a los tres fundamentos alegados por el Ejecutivo sobre la falta de legitimación y falta de idoneidad de la vía y sobre la cuestión de fondo, es decir, que Legislatura fue la que había determinado la fecha de las elecciones según indica el comunicado oficial enviado a INFORME DIGITAL.

Lo que dice el archivo

El primer planteo efectuado por el gobierno de la provincia tuvo que ver con la falta de legitimación activa de Carbó, “porque si bien está permitido que cualquier ciudadano plantee la inconstitucionalidad de una ley, en este caso planteó una acción de amparo, no de inconstitucionalidad contra los decretos. Pero en definitiva lo que estaba pretendiendo era la inconstitucionalidad de la Ley Electoral”, explicó el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Con lo cual “la jueza de Primera Instancia recogió nuestro argumento de falta de legitimación”, resaltó el funcionario.

El segundo argumento fue que la vía del amparo no era idónea para resolver la cuestión, lo cual también fue validado por Albornoz.

En tercer lugar, el planteo se hizo sobre la cuestión de fondo, es decir, que la Legislatura había "determinado perfectamente" la fecha de elecciones, “de manera que la jueza hizo lugar a nuestros planteos de falta de legitimación y de falta de idoneidad de la vía y ganamos el amparo en primera instancia”, completó Rodríguez Signes.

La ministra de Gobierno, Rosario Romero, explicó que “la importancia del fallo de primera instancia en el amparo radica en que en medio de un proceso electoral hay que tener seguridad jurídica”.

“El decreto del gobernador fue dictado en el marco de la Ley que por amplia mayoría la Legislatura aprobó tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores. Hubo muy pocas objeciones y precisamente el que se insertara específicamente la fecha de las elecciones primarias en Entre Ríos el segundo domingo de abril y de las elecciones generales el segundo domingo de junio fue una decisión del legislador a tono con lo que dice la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008”, detalló la funcionaria.

“No hay ningún tipo de cuestionamiento de corte constitucional que pueda hacerse a la decisión del gobernador, ni hay ninguna objeción de corte constitucional a los decretos de convocatoria dictados por el gobernador Bordet”, consideró Romero.

Finalmente, valoró que “el planteo parece más político de alguna persona que difiere con el criterio establecido por el legislador, pero no un planteo que jurídicamente tenga respaldo, tal como lo ha reconocido la justicia”.

En los fundamentos de la presentación, el abogado radical entendía que es la Legislatura entrerriana la que debe fijar la fecha de convocatoria a elecciones provinciales y no el Poder Ejecutivo, por lo que considera que los decretos dictados a tal fin son inconstitucionales.

“No pueden conceder las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias facultades extraordinarias, léase facultades propias otorgadas por la Constitución Provincial a la legislatura”, como la de establecer fechas de votación, advertía Carbó en el amparo rechazado en primera instancia.

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