El gobernador rubricó el decreto reglamentario que regula la aplicación de fitosanitarios / agroquímicos en las zonas rurales. La distancia que debe mantenerse con las escuelas es menor a la que había dispuesto el Poder Judicial. El texto.
F
inalmente, el gobernador Gustavo Bordet firmó la normativa tan esperada por productores rurales y organizaciones ambientalistas: el decreto N° 4.407, con fecha 14 de diciembre, que dispone los criterios para la aplicación de productos fitosanitarios o agroquímicos en los cultivos rurales. En principio, el primer grupo sería el que obtiene el resultado más favorable a sus peticiones, ya que las distancias que establece el decreto son mucho menores que las que había sentenciado el Poder Judicial de la provincia en favor de un amparo contra las fumigaciones cercanas a escuelas.
Mientras que el fallo de la Cámara Civil II de Paraná, ratificado por la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, fijaba el límite para las fumigaciones terrestres a 1.000 metros de los establecimientos escolares rurales, y de 3.000 metros en caso de las pulverizaciones aéreas, Bordet decretó que no podrá fumigarse a menos de 100 metros en el caso terrestre y 500 metros en aspersiones aéreas.
El mandatario fundó la normativa, que se produce en el marco de la vetusta Ley de Plaguicidas provincial y el anterior decreto reglamentario del año 2003, en el "fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, respecto a la admisión de la acción de amparo presentada”, por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos - AGMER (que impulsa la campaña 'Paren de Fumigar las Escuelas') y el Foro Ecologista Paraná.
Es que el edicto judicial de la polémica había prohibido las fumigaciones con las medidas de longitud mencionadas previamente “hasta tanto se determine por las áreas estatales
específicas las distancias adecuadas para la realización de tales fumigaciones,
que permitan obtener el adecuado efecto preventivo para la salud de alumnos y
personal que asistan a los mismos”.
Además de fijar las nuevas distancias que deberán respetar los productores, el decreto 4407/18 establece una serie de “buenas prácticas agrícolas”, como el requisito de la presencia de un asesor técnico al momento de practicar las aspersiones; o que las "recetas agronómicas" de los productos utilizados deberán demostrar especificaciones sobre “velocidad y dirección del viento requeridos para evitar las derivas”.
A su vez, se obliga a los propietarios o arrendatarios del campo a comunicar 48 horas antes de fumigar al "municipio y/o junta de gobierno, o destacamento policial más cercano, así como a los directivos de las instituciones escolares"
El decreto de Bordet consigna, por otro lado, que para su emisión se tuvieron en cuenta los aportes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), el Ministerio de Salud provincial, y el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer).
El decreto