
Las dos últimas moratorias nacionales establecieron una serie debeneficios a contribuyentes que se encontraren en situaciones particulares, detal modo que quedaron liberados del pago de intereses y multas.
En algunos casos, para obtener esos beneficios no serequiere que el contribuyente adhiera a la Moratoria ni tampoco que inicietramitación alguna. Los mismos operan de pleno derecho y la AFIP debieraaplicarlos de oficio.
Pero ello en muchos casos no ocurrió, al menos hasta ahora,comentó el contador Gustavo Policella a IProfesional.
A pesar de lo previsto en las normas, la AFIP mantiene,desde hace hasta 9 meses, varios conceptos que ya no deberían figurar en elSistema de Cuentas Tributarias, insistió Policella.
Es decir, en lugar de eliminar los conceptos liberados oeximidos por ley, la AFIP los mantiene, lo que puede ocasionar que algúncontribuyente distraído los abone sin tener en cuenta que, en realidad, nocorresponde que los cancele, aseguró Policella.
En el Sistema de Cuentas Tributarias figuran conceptos que se encuentranprescriptos, tampoco en este caso la AFIP se ocupó de eliminarlos de susregistros, agregó el experto.
Ante esta situación, los contadores han optado por reclamarmediante un trámite genérico que se llama Multinota.
La AFIP responde por otros conceptos, pero sobre losbeneficios perdonados por la Moratoria, sólo contesta cosas como lo que sigue,según pudo comprobar iProfesional: “Los intereses condonados por la Ley27541 serán ajustados centralizadamente en semanas venideras en caso decorresponder”.
Así la AFIP reconoce que no está “limpiando”Cuentas Tributaria de las sanciones perdonadas por la Moratoria.
En lugar de eliminar los conceptos eximidos, la AFIP losmantiene, lo que puede ocasionar confusión
Beneficios afectados
Policella enumeró como sigue los beneficios que sufren estetipo de tratamiento por parte de AFIP:
1. Liberación de multas y demás sanciones correspondientes ainfracciones formales cometidas hasta el 31 de julio de 2020, que no seencuentren firmes ni abonadas.
Operará cuando con anterioridad a la fecha en que finaliceel plazo para el acogimiento al presente Régimen, se haya cumplido o se cumplala respectiva obligación formal.
Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible deser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanciónquedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida conanterioridad al 31 de julio de 2020, inclusive.
2. Las multas y demás sanciones correspondientes aobligaciones sustanciales devengadas al 31de julio de 2020 quedarán condonadasde pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada envigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
3. También serán condonados los intereses resarcitorios y/opunitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a esa entradaen vigencia.
El mantenimiento de deudas en el Sistema de CuentasTributarias puede traer aparejado serios perjuicios a los contribuyentes
Los perjuicios
El mantenimiento de deudas en el Sistema de CuentasTributarias puede traer aparejado serios perjuicios a los contribuyentes, enparticular a aquellos que se presentan en licitaciones, en las cuales, uno delos requisitos es que el ofertante no registre deudas con la AFIP, señalóPolicella.
Es por eso que, por lo general, los contribuyentes optan porcancelar esos montos, al sólo efecto de que los mismos sean eliminados delsistema, y no porque consideren que realmente los deben, relató.
Lo que la AFIP debió haber hecho, y no hizo, es”limpiar” el Sistema de Cuentas Tributarias, de manera de que allíqueden expuestos únicamente aquellos conceptos que el contribuyente adeudaverdaderamente.
Si bien es algo que la AFIP debiera hacer de oficio, y porimperio legal, tampoco ha previsto un mecanismo que permita al contribuyenteinformarle cuáles son los conceptos que debieran ser eliminados de susregistros, remarcó Policella.
Entre los casi 100 trámites que la AFIP tiene habilitadospara presentar digitalmente a través del servicio “Presentacionesdigitales”, ninguno de ellos está previsto para que el contribuyenteinforme a la AFIP cuáles son los conceptos improcedentes, enfatizó.
En realidad, nada de eso debiera ocurrir, es decir, la AFIPdebiera analizar la cuenta corriente de cada contribuyente y eliminar de oficioaquellos conceptos que no corresponde, pero hasta ahora eso no ha sucedido,dijo Policella.
Una vez más, el perjudicado es el contribuyente, concluyó elexperto.