
El doctorAlejandro Canavesio, como presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos(CAER), fue notificado de la sentencia de primera instancia favorable por laque se declara “inconstitucional” el Acuerdo del Superior Tribunal de Justiciaque disminuye los honorarios profesionales de los abogados y abogadas enmateria de amparos.
El fallo sostiene que “la Ley 7046 posee el Carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisión judicial”.
De estaforma la entidad Colegial obtiene un primer fallo favorable a su posición deque la Ley 7046 posee el Carácter deorden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisiónjudicial.

Además,el fallo le da la razón al CAER en cuanto a que la decisión del STJ violó ladivisión de poderes al pretender legislar mediante un Acuerdo arrogándosefacultades del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos.
“Consideramosque resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a losAcuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Siesto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que seasienta nuestra organización democrática”, expresa textualmente el fallo.
La declaración de Inconstitucionalidad esuna decisión extrema que toma un juez cuando la violación de las normasconstitucionales es de tal magnitud y evidencia que no existe otra forma desoslayarse.
Finalmente,quedó establecido que el Honorario tiene rango constitucional por poseercarácter alimentarios protegido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Canavesiosobre el fallo
“Es ungran logro de la abogacía entrerriana. Una lucha que empezó esta conducción,ante lo que consideramos un atropello por parte del Superior Tribunal deJusticia frente a los honorarios profesionales”, indicó el presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio.

“En 2019, cuando nos tocóenfrentar este problema, no dudamos un segundo en jugarnos todo para defenderlos justos ingresos de la abogacía entrerriana”, aseguró.