Lunes, 5 de diciembre de 2022   |   Política

Finalmente se debatirá en Diputados las fechas de las Elecciones en Entre Ríos

Bordet dijo que el cronograma electoral lo definiría la Legislatura. El proyecto ya ingresó en la Cámara Baja y su tratamiento será esta semana en la última sesión del año.

Finalmente se debatirá en Diputados las fechas de las Elecciones en Entre Ríos

El cronograma electoral de cara al 2023 aún no estádefinido, y comenzará a tomar forma esta semana, ya que oficialmente ingresó ala Cámara de Diputados de la provincia el proyecto impulsado por el gobernadorGustavo Bordet para modificar las fechas.

Lo que se propone desde el Ejecutivo es que las eleccionesprimarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se lleven a cabo elúltimo domingo de julio (30/07), y la general, el último domingo de septiembre(24/09).

De acuerdo a la Ley N °10.615, que se sancionó en 2018, quelos comicios generales para cargos provinciales, municipales, comunales y dejuntas de gobierno deben realizarse celebrarse el segundo domingo de junio delaño en que correspondan las elecciones generales, o simultáneamente con lasnacionales.

Por su parte, prevé que las PASO se llevarán a cabo elsegundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, oen forma simultánea con las PASO nacionales.

En consecuencia, un desdoblamiento significaría la postergaciónpor más de 100 días de las elecciones generales.

El proyecto de ley del oficialismo que ingresó a la Cámara de Diputados

Fundamentos

Remitimos a su consideración el presente proyecto de Ley,que propone modificar la fecha de las elecciones en la Provincia primarias(P.A.S.O.) y las generales, situando ambas en el último domingo de julio yúltimo domingo de septiembre del año en que se convoquen las elecciones generalespor parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, como inmediato antecedente podemos citarelaboración y posterior sanción dela Ley 10.615, Originada en el Senado de laProvincia, es la matriz del presente proyecto habiéndose re considerado (parael caso) las fechas propuestas. Y en ese entorno, debe destacarse que además dehaber sido propuesta por la totalidad del bloque oficialista, fue luegosancionada por la unanimidad de los integrantes del cuerpo legislativo.

Al igual que la ley 10.615 dispuso, queda siempre abierta laposibilidad de convocar -a instancias del Poder Ejecutivo Provincial- en lasmismas fechas en que se realicen las elecciones nacionales, tanto primariascomo generales.

Sabido es también que en el año 2018 el Poder Ejecutivoelevó a la Legislatura un proyecto de reforma electoral integral el cual notuvo abordaje en aquel entonces y en consecuencia, aún sosteniendo suviabilidad para el futuro, no resultaría propicio ni oportuno o convenienteponerlo en discusión en las vísperas de procesos electorales de laño 2023.

Sin embargo, encontrándonos en un marco de gestiones postpandemia podemos prever en las normas electorales una concentración de fechasque sitúe las elecciones primarias y generales en coincidencia con lasnacionales o bien en fecha cercana, entre los meses de julio a octubre de 2023,lo cual, a efectos del funcionamiento del Estado y de las distintas gestiones ydel propio electorado, hará que se concentren recursos entre esos meses,abarcando las campañas menor tiempo, lo cual redunda en beneficio de la  ciudadanía toda y de las gestiones degobierno tanto provincial como municipales y comunales.

Quedarán las siguientes opciones: elecciones primarias ygenerales coincidentes con las nacionales (agosto/octubre) o eleccionesprimarias y generales separadas para las categorías provinciales y locales(julio/septiembre), concentrándose así dentro de cuatro meses como máximo todoslos procesos electorales.

Por estas razones, solicitamos a la Legislatura de EntreRíos la aprobación del presente proyecto de ley.

La legislatura de la provincia de Entre Ríos sanciona confuerza de Ley:

 Artículo 1°.-Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 9.659 conforme la redacción dada por elArtículo2° de la Ley 10.357 y Ley 10.615, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“Artículo 2°: Elecciones. Realización. Las eleccionesgenerales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas degobierno deben celebrarse el último domingo de septiembre del año en quecorrespondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con laselecciones nacionales.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas yobligatorias- P.A.S.O.- para los candidatos provinciales, municipales,comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el último domingo de juliodel año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultáneacon las elecciones P.A.S.O. nacionales.

La convocatoria de ambas elecciones será realizada porDecreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, conuna antelación no menor a 150 días de la realización de las eleccionesgenerales”.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá laconfección del texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen ElectoralProvincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.-

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, etc.

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