
En una decisión inédita, el Juzgado Federal Nº2de Paraná dictó el 13 de agosto de 2024 una sentencia que marca un cambiosignificativo en la regulación de los aumentos unilaterales dispuestos por lasempresas de medicina prepaga. Esta resolución se destaca por su enfoquenovedoso y por cómo interpreta la aplicación del Decreto de Necesidad yUrgencia (DNU) 70/2023 en contratos de consumo en curso.
El denominado Fallo Del Prado aborda una cuestión crucial, que es elimpacto del DNU 70/2023 en los contratos de medicina prepaga vigentes almomento de su dictado. El juez del caso determinó que, en virtud de losprincipios de protección al consumidor, la nueva normativa solo debe aplicarseen beneficio del consumidor.
El juez determinó que, en virtud de los principios de protección al consumidor, la nueva normativa solo debe aplicarse en beneficio del consumidor
Esto significa que, aunque el DNU eliminó lacapacidad de la Superintendencia de Seguros de Salud para autorizar aumentos enlas cuotas, no concede a las empresas de medicina prepaga el derecho deestablecer unilateralmente los precios.

La Prepaga deberá negociar con el usuario las condiciones del nuevo contrato.
La sentencia aclara que la pérdida de lapotestad de autorización de aumentos por parte de la Superintendencia no setraduce en una autorización para que las empresas de prepaga impongan preciosde forma unilateral.
En lugar de ello, se establece que la renegociación de lascondiciones del contrato debe realizarse directamente con el asociado: lafigura del Asociado, por lo tanto, se convierte en el nuevo interlocutor claveen las modificaciones contractuales.
El fallo no prohíbe a las empresas de medicinaprepaga fijar libremente los precios para nuevos contratos, a partir del 29 dediciembre de 2023, fecha en que se dictó el DNU. Sin embargo, para loscontratos en curso de ejecución, la solución recae en la renegociación de lostérminos o en una posible novación del contrato.
En caso de desacuerdo, laspartes involucradas pueden recurrir a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,que establece mecanismos para resolver conflictos entre consumidores yproveedores.
El artículo 4 de la Ley 26.682 de MedicinaPrepaga, que designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad deaplicación, también remite a las leyes de defensa del consumidor y decompetencia para cuestiones relacionadas con la regulación de las relaciones deconsumo.
El fallo redefine la relación entre las empresas de medicina prepaga y sus asociados y también subraya la importancia de la renegociación y de la intervención de autoridades competentes para proteger los derechos del consumidor en contratos en curso
Este fallo, por lo tanto, no solo redefine larelación entre las empresas de medicina prepaga y sus asociados, sino quetambién subraya la importancia de la renegociación y de la intervención deautoridades competentes para proteger los derechos del consumidor en contratosen curso.
En este marco se abre un nuevo capítulo en la regulación de los aumentos en elsector de la medicina prepaga, ofreciendo una mayor protección a los usuarios yun marco más claro para la resolución de disputas contractuales.