
El presidente Alberto Fernández renovó las restricciones para frenar la curva de contagios del nuevo coronavirus Covid-19, las que entrarán en vigencia el 1 de mayo y se extenderán hasta el 21 del actual mes. A partir de ahora, el territorio nacional se clasificará en 4 categorías: situación de bajo, medio, alto riesgo epidemiológico y sanitario, y alarma epidemiológica y sanitaria.
Para determinar a la clasificación, se tomarán en cuenta tres factores:
– El primero es el aumento de casos en últimos 14 días;
– el segundo la cantidad de casos sobre población;
– y el tercero la ocupación camas de Unidades de Terapia Intensiva (UTI).
Medidas generales para todo el país
– Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
– Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
– Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico
– Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
– Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
– Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
– Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23.
– Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
– Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
– Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria
–
Se suspenden las actividades en
Centros comerciales y shoppings.
–
Se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
– Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
– Restricción en ámbito educativo.
– Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
– Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
– Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
– Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
– Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
– Transporte público: solo para esenciales y autorizados.