Lunes, 3 de mayo de 2021   |   Política

El detalle del decreto provincial

Hay nuevas suspensiones de actividades y afecta a diferentes rubros. Estarán vigentes hasta el 21 de mayo. El decreto detalla cómo trabajarán los comercios en las ciudades de alto riesgo epidemiológico.

El detalle del decreto provincial

En el marco del decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21del gobierno nacional, y al que adhirió el gobierno de Entre Ríos, se van aimplementar medidas complementarias, focalizadas y temporarias en las ciudadesde mayor densidad poblacional que se encuentran en situación de riesgoepidemiológico.

En el texto del decreto provincial que adhiere a las medidasdispuestas por el Gobierno Nacional se detalla cómo trabajarán los comercios yel aforo en las ciudades de alto riesgo epidemiológico.

Se aclara que comercios de cercanías, catalogados esencialespor venta de alimentos están excluidos de este horario corrido de 9 a 18.Continuarán abriendo en el mismo horario que los autoservicios y supermercados(despensas, kioscos, etc).

Las actividades prohibidasen Entre Ríos hasta el 21 de mayo, por la adhesión al decreto nacional

En el marco del decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21del gobierno nacional, y al que adhirió el gobierno de Entre Ríos, quedansuspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico YSanitario, las siguientes actividades:

a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo parala asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre demás de DIEZ (10) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientoscerrados.

Queda autorizada la realización de las competenciasoficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerradossiempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridadessanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones defiestas.

e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales,recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia depersonas.

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales yotros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entrelas VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en lamodalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempreque esta última se realice en locales de cercanía.

Aforo en comercios yespacios cerrados de locales gastronómicos

En los departamentos y partidos de Alto RiesgoEpidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en loscomercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a unmáximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidadmáxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante ydando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientesprotocolos.

Restricción a lacirculación nocturna

En los departamentos y partidos de “Alto RiesgoEpidemiológico y Sanitario “, conforme lo establecido en el artículo 3, y conel objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedanfavorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción decircular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

Excepciones

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a lacirculación nocturna:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades yservicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y sumodificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar aesos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales quese encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con susrespectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitualdesde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá serdebidamente acreditada.

Lo que dice el archivo

Todas las personas exceptuadas deberán portar el“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que lashabilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en elhorario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estrictocumplimiento de la actividad autorizada.

Fuente: El Once

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