Viernes, 22 de septiembre de 2023   |   Economía

Condenan a un banco a pagar casi $1 millón de indemnización

Una clienta denunció que hackearon su cuenta y tomaron un crédito a su nombre en 2021. El Banco Macro no mejoró su seguridad bancaria e hizo caso omiso a los reclamos. Ahora deberá resarcir a la damnificada.

Condenan a un banco a pagar casi $1 millón de indemnización

Una clienta de banco Macro denunció que hackearon su cuenta en 2021 ytomaron un crédito a su nombre. La Justicia determinó que, pese a haberantecedentes, la entidad no mejoró la seguridad bancaria y una vez ocurrido elhecho hizo caso omiso a los reclamos de la damnificada. Ahora, el banco deberáresarcir en 925.000 pesos a la víctima.

La Cámara II, Sala III, en lo Civil y Comercial de Paraná ordenó resarcir ala demandante por los daños ocasionados a partir de la conducta “gravementeculposa” de la entidad bancaria, según se estableció en un fallo dictado estemartes.

El fallo.

La abogada representante de la víctima e integrante de la ONG Usuarios yConsumidores Unidos, Yamila Mattig, destacó que el instituto del daño punitivo,invocado para sancionar a la institución crediticia, “tiene la naturalezajurídica de una multa y tiene una doble función resarcir a la víctima yprevenir futuras conductas desaprensivas”, según explicó a Río Bravo.

El caso

En la demanda, la consumidora afectada reclamó la declaración de nulidad deun préstamo que terceros tomaron tras hacerse con el control de su cuentamediante la maniobra conocida como pishing. A este hecho lo siguieron elinmediato vaciamiento de la cuenta y la generación de una deuda contra ladamnificada hacia el banco Macro.

La estafa se produjo en circunstancias de una venta de un acordeón propiedad de la víctima de la estafa a través de redes sociales. Un supuesto comprador que la contactó le manifestó que, al no ser de la ciudad de Paraná, le haría una transferencia para concretar la transacción, pero que, debido a que manejaba cuentas de alta seguridad, debía autorizar la transferencia desde un cajero.

La estafa se produjo en circunstancias de una venta de un acordeón propiedad de la víctima.

Sin embargo, al intentar confirmar la operación tal como indicaba elcomprador percibió movimientos extraños en su cuenta corriente y advirtió quese trataba de un engaño. De esta manera, “personas no identificadas ingresaronindebidamente a su cuenta bancaria, a través una modalidad remota, luego dealterar fraudulentamente el usuario y la clave de acceso”, se relata en lasentencia.

De inmediato, los delincuentes solicitaron un préstamo y transfirieron latotalidad de los fondos disponibles a nueve cuentas diferentes.

A raíz de lo sucedido, la damnificada “efectuó innumerables trámites”,reseña la sentencia, y enumera: “Ir personalmente al banco a efectuar elreclamo, sin éxito; enviar correo electrónico a la casilla que la entidadbancaria le suministró, adjuntando la denuncia policial (…) que dio origen auna causa penal; denunciar el hecho ante la Oficina de Información alConsumidor de la Municipalidad de Paraná (OMIC) en cuyo trámite se produjo unintercambio de mails de los que surge que el banco -al igual que la respuestaal correo electrónico enviado por la actora a la entidad- deslinda todaresponsabilidad, atribuyendo a la conducta de la clienta la ocurrencia delhecho; enviar carta documento al demandado”.

Todas estas instancias de reclamo se sucedieron, de acuerdo al textocondenatorio, “sin éxito”, dado que el banco persistió “en su respuestanegativa, sosteniendo haber cumplido con la reglamentación vigente en lamateria y con lo pactado”.

La sentencia de primera instancia, del 16 de febrero del corriente, declaróla nulidad del préstamo, ordenó la devolución de lo debitado por causa de éste,la suma de dinero existente en la cuenta de la víctima al momento de la estafa($5.800) y condenó al banco al pago de $170.000 en concepto de daño moral;todo, más intereses, además de las costas a cargo la institución crediticia.Sin embargo, rechazó el reclamo por daño punitivo.

Si bien en esta instancia la Justicia entendió que “la forma en que elbanco instrumentó la gestión de sus servicios de homebanking y cajerosautomáticos generó riesgos, entre ellos, la errónea verificación de la autoríagenuina de las operaciones”, rechazó el reclamo de daño punitivo “pues entendióque no se verificó en el caso una conducta grave y desaprensiva del banco haciala actora”.

“Daño punitivo”

La representación legal de la damnificada apeló la sentencia inicialargumentando que “la conducta desplegada por la demandada debió ser calificadacomo grave e indiferente, ante la situación angustiante que atravesó la actora,en su condición de persona hipervulnerable tecnológica y en el contexto de lasrestricciones por pandemia”.

“La conducta desplegada por la demandada debió ser calificada como grave e indiferente, ante la situación angustiante que atravesó la actora”

Al mismo tiempo, sostuvo que la conducta del banco “se condice con laexistencia de numerosos casos semejantes y acreditados en la causa en elinforme de la autoridad local de aplicación de la Ley de Defensa delConsumidor; por lo que no se trató de un mero descuido informático”.

En los considerandos del fallo, los jueces reconocieron que se demostró“que la entidad bancaria demandada ha tenido una conducta gravemente culposa.No sólo por las denuncias que al efecto ha recibido por temas como el del caso-víctimas de phishing- tanto en el ámbito público (…) sino también por aquelbrindado por la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos, ONG que se dedicaal tema y que refiere también la existencia en su ámbito de denuncias contra elmismo banco, sin que se haya logrado respuesta satisfactoria para el usuario”.

Sobre esta base, la Cámara II, Sala III en lo Civil y Comercial revocó enforma parcial la sentencia del 16/02/2023 y determinó que el banco Macro deberáabonar a la clienta la suma de $925.650 “en concepto de daño punitivo (art.52bis LCQ), con más los intereses equivalentes a 1 vez la Tasa Activa queaplica el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presentepronunciamiento”.

Fuente: Riobravo.com.ar

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