
La Cámara de Casación Penal anuló losfallos que habían beneficiado con el sobreseimiento en una causa por falsotestimonio al exintendente de Seguí y actual titular de la Unidad EjecutoraProvincial (UEP), Álvaro Cristian Treppo, dictado en forma sucesiva por lajueza de Garantías Elisa Zilli y por el vocal del Tribunal de Juicios yApelaciones Pablo Vírgala. Deberá afrontar un nuevo proceso.
El martes 3 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo al exvicegobernador Héctor Alanis (PJ) y al exvicepresidente primero del Senado Humberto Carlos Re (UCR), al hallarlos culpable por el desvío de un monto próximo a los u$s 6 millones durante el año 1999 en el Senado de Entre Ríos, cuyo destino final todavía hoy se desconoce. Además, les impuso la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y al pago de una multa de $90 mil.
Treppo deberá sersometido nuevamente a proceso por no haber dicho la verdad de lo que sabía enel juicio a Héctor Alanis.
Los otros dos involucrados en la causapor peculado –utilizar fondos públicos en asuntos privados-, losexadministradores de las cuentas del Senado, Maximiliano Alanis, sobrino delexvicegobernador y yerno del exgobernador Jorge Busti, y el contador JoséMaximiliano Crettón Pereyra, recibieron sendas condenas de dos años y ochomeses de prisión de cumplimiento condicional al haber accedido a un juicioabreviado.
En el alegato de clausura del juicioque se desarrolló entre marzo y abril de 2018 contra Alanis y Re, el ProcuradorGeneral de la Provincia Jorge Amílcar Luciano García cargó duro contra Treppo,a quien acusó de haber mentido en su declaración que formuló por escrito, porcuanto se amparó en las prerrogativas que dispone el Código Procesal Penal.
“Treppo había sido traído por Alanis.No en vano hoy es intendente, porque responde a ese sector. Y no en vano (…)Treppo ya está a punto de ser elevado a juicio oral por la causa que yo hedenominado del pavimento de oro”, apuntó el Procurador, y reprochó que Treppo se haya amparadoen las prerrogativas que le permitieron declarar por escrito y no en formapresencial.
“Nosotros creemos que debe sea desplazada esa prerrogativa por decisión del tribunal, y conminarse al testigoa que venga a prestar declaración, en base a la gravedad del hecho”, planteó elProcurador García.
“No hay razones principalistas odeontológicas para este tratamiento especial, porque las razones que se aducenson razones de agenda, de distancia, de funciones que se deben cumplir”,observó.
“¿Por qué nos interesa Treppo? Es deimperiosa necesidad. Tiene que venir a declarar. De acuerdo a la hipótesisnuestra, de la acusación, Treppo y Pérez fueron quienes, en infracción a losdeberes de custodia, fueron la herramienta necesaria (para que ocurría eldesvío de fondos), por eso son coautores por omisión del delito de peculadodoloso. Fueron el hijo del zorro custodiando el gallinero. Estuvieron (paracontrolar) dolosamente pintados para no hacer nada”, señaló.
En febrero de 2020, cuando elcamarista Pablo Vïrgala confirmó el sobreseimiento que había dictado la juezade Garantías Elisa Zilli en beneficio de Treppo, hizo una declaración deprincipios sobre cómo entiende que deben juzgarse las causas por supuestos hechosde corrupción.
Dijo entonces Vírgala que hay una «sociedad hipersensibilizada»por las causas de corrupción que se ventilan en la Justicia, y sostuvo: «Hoy,cualquier resolución judicial, condenatoria o absolutoria, en casos defuncionarios políticos, está cuestionada siempre como si existiera unaconspiración, que vas más allá de lo que los jueces hacemos».
No compartió ese criterio, ni el de lajueza Zilli, el vocal de la Cámara de Casación Penal Hugo Perotti, que anulóambos fallos absolutorios a Treppo.
El Procurador García acusó a Treppo de mentir en su declaración escrita en 2018.
“Considero que Álvaro Cristian Treppopodía ser convocado a declarar como testigo en aquélla causa (la causa Alanis)y que, debido a dicha calidad, se encontraba obligado a decir la verdad; enconsecuencia, una mentira suya en tal declaración, hacía subsumible su conductaen el delito de falso testimonio”, señaló.
Perotti hace dos “aclaraciones” alfinal
a) «No se analiza aquí la falsedad o exactitud de las declaracionesefectuadas por Treppo, esto es, no estamos escudriñando si el contenido de susdeclaraciones fueron o no verdaderas. Esto no fue planteado por las partes, nise hace alusión a ello en las dos resoluciones dictadas (por la Jueza deGarantías y por el Juez que intervino en la Apelación);
b) Si bien en algunaparte de su contestación el abogado defensor alega también acerca de unaposible causal de exculpabilidad (…), resulta claro que esto no fue materia derecurso, ni constituyó siquiera un fundamento en la decisión jurisdiccional queviene cuestionada, asomando aquí, en esta instancia casatoria, como una causalde sobreseimiento absolutamente prematura y sin evidencias ciertas en torno ala eventual «amenaza cierta de sufrir una mal grave e inminente» o al supuesto accionar «en defensa de sus derechosque le asisten».
Con el voto de Perotti -al queadhirieron las vocales Marcela Davite y Marcela Badano- la Cámara de Casaciónhizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y anuló los fallos de losjueces Zilli y Vírgala, y reenvió el caso a la Oficina de Gestión de Audiencias(OGA) para iniciar, otra vez, el camino que llevará a juicio eventualmente ajuicio oral y público, acusado del delito de falso testimonio.
Fuente: Entre Ríos Ahora.