Jueves, 15 de mayo de 2025   |   Nacionales

Veda electoral en CABA 2025: fechas y restricciones a tener en cuenta

Los ciudadanos que no respeten la medida podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Veda electoral en CABA 2025: fechas y restricciones a tener en cuenta

Veda Electoral 2025: Todo lo que Necesitás Saber para las Elecciones Legislativas en CABA

La veda electoral para las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) comenzará a las 8 de la mañana del viernes 16 de mayo y finalizará el 18 de mayo a las 21 horas, tres horas después del cierre habitual de las urnas, que será hasta las 18 horas del domingo. ¿Cuáles son las actividades prohibidas y las sanciones por su incumplimiento?

Los ciudadanos que no acaten esta medida podrán ser denunciados por violación del Código Electoral y enfrentar sanciones si la Justicia determina su responsabilidad. Las penas varían según la normativa infringida.

En el contexto de las elecciones legislativas en CABA, un total de 2.526.676 ciudadanos están habilitados para ejercer su derecho al voto. El artículo 139 del Código Nacional Electoral establece penas de hasta 3 años de prisión para quien "con violencia o intimidación impidiere el ejercicio de un cargo electoral o el derecho al sufragio". También se sancionará a quien "compeliere a un elector a votar de determinada manera" o a quien "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".

Veda Electoral 2025

La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 horas del sábado 17 hasta las 21 horas del domingo, día de los comicios. Quienes vendan bebidas alcohólicas durante este período se enfrentarán a penas de prisión de entre 15 días y seis meses.

Actividades Prohibidas Durante la Veda Electoral 2025

  • Realizar actos públicos de proselitismo.
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado.
  • Abrir locales partidarios dentro de un radio de ochenta metros de los centros de votación.
  • Reunir electores o almacenar armas en casas en un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
  • Ofrecer o entregar boletas dentro del mismo radio.
  • Portar armas o exhibir banderas, divisas u otros distintivos.
  • Vender bebidas alcohólicas.
  • Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no esté relacionada con el acto electoral.

Al iniciar la veda electoral, queda terminantemente prohibida la realización de actos proselitistas hasta el cierre de la votación el domingo. Esto implica que no se permitirá la propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores, así como la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

La Junta Nacional Electoral o alguno de sus miembros podrá ordenar el cierre temporal de locales que incumplan estas disposiciones.

Consecuencias para los Candidatos que Violent la Veda Electoral

Los candidatos que no cumplan con la veda electoral podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier recurso de financiamiento público anual por un período que varía entre uno y cuatro años. Además, dejarán de recibir fondos para el financiamiento de entre una y dos elecciones.

PM. LT.

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