Martes, 16 de diciembre de 2025   |   Justicia

Urribarri vuelve al banquillo: programan audiencias para enviarlo a juicio por enriquecimiento ilícito

Urribarri vuelve al banquillo: programan audiencias para enviarlo a juicio por enriquecimiento ilícito

El exgobernador Sergio Urribarri volverá a sentarse ante la Justicia: fueron fijadas las audiencias de remisión a juicio oral por la causa que investiga su presunto enriquecimiento ilícito.

El trámite se realizará ante el juez de Garantías Nº 4, Julián Vergara, en el Salón de Audiencias Nº 1, a partir de las 9. Las fechas programadas son: 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de marzo de 2026; y 1, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril de 2026.

En noviembre pasado se cumplieron dos años desde que el Ministerio Público Fiscal solicitó la remisión a juicio de la tercera causa penal que involucra a Urribarri. El exmandatario ya fue condenado a ocho años de prisión en el megajuicio —fallo que no está firme y tiene un recurso ante la Corte Suprema—, y enfrenta además la megacausa por presuntas coimas, con un pedido de pena de 10 años, cuyo trámite aún está en curso. Por ahora no se fijó fecha de debate para esa tercera causa.

Desde los tribunales explicaron la demora: en la causa por enriquecimiento ilícito intervienen los mismos defensores que representan a Urribarri en el proceso por pago de coimas, cuya remisión a juicio concluye el lunes 31 (de octubre, según el texto original). En consecuencia, la tramitación de la tercera denuncia no podrá iniciarse antes de la finalización del juicio por las coimas.

De los tres imputados de la causa por enriquecimiento, uno quedó fuera del juicio oral: Rubén Ángel Martínez, jubilado de más de 70 años, fue excluido del debate en mayo de 2024. Un año antes, el juez de Garantías Julián Vergara homologó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (probation) por tres años que benefició a Martínez, imputado como partícipe en la investigación. A Urribarri se le atribuye no poder justificar un incremento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras en las que habría intervenido el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales S.A., contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un papel secundario.

Según la Fiscalía, Martínez —de 72 años— compró en 2011 un vehículo a su nombre y luego gestionó una cédula azul para que lo manejara uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del exmandatario, Ana Lía Aguilera. Además, se le atribuye haber “colaborado” en el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas desde Europa con destino a la familia Urribarri.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez Vergara por el defensor de Martínez, Tomás Vírgala, con la conformidad de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano.

Sobre su situación, Martínez declaró: “Soy muy buen vendedor. Empecé a trabajar para empresas americanas que vendían cable coaxil. Hasta 2001, que vinieron los radicales y pasó lo que pasó”. Y añadió: “Nunca me pasó algo así. A esta edad”, en referencia a verse involucrado en una causa judicial.

La Fiscalía había solicitado para Martínez tres años de prisión en ejecución condicional, más una multa de $117.000 y 7.000 dólares. La defensa propuso pagar la mitad de esos importes: $58.500 en una sola cuota, por transferencia bancaria, y 3.500 dólares en 20 cuotas (pagadas en pesos al tipo de cambio oficial), con actualización por el Índice de Precios al Consumidor. Para reparar el daño al Estado, Martínez ofreció 36 cuotas de $10.000 destinadas al Hospital San Roque, también ajustables por el Índice de Precios al Consumidor. En lugar de cumplir 96 horas de trabajo a favor de una institución —tarea que no podrá realizar por motivos de salud, dado que es hipertenso— pagará una reparación económica de 12 cuotas de $30.000 a una entidad que designe la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial.

El defensor de Martínez solicitó además el levantamiento de los embargos sobre sus cuentas bancarias, medida que en la causa por enriquecimiento había dispuesto el juez de Garantías Elvio Garzón; ese pedido se tramitará por separado.

En noviembre de 2023 el Ministerio Público Fiscal había solicitado la remisión a juicio oral de la tercera causa por corrupción que involucra a Urribarri. Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano pidieron para el exgobernador una pena de 5 años y 6 meses de prisión por enriquecimiento ilícito; para el empresario Diego Armando Cardona Herreros requirieron 5 años de cumplimiento efectivo; y para Rubén Ángel Martínez, tres años de prisión en cumplimiento condicional.

Qué se investiga

La causa se inició en 2015 y Urribarri planteó la prescripción, argumentando que se habían vencido los plazos para continuar la investigación. El exgobernador negó la existencia de una pericia contable concluyente que demuestre un crecimiento patrimonial injustificado y cuestionó la metodología del informe difundido por el Ministerio Público Fiscal, atribuyéndolo a lo que definió como un “empleado” de la Procuración —en alusión al contador Héctor Enrique—. Afirmó: “La pericia no está terminada y no existe la cifra exorbitante y mentirosa que difundió Fiscalía”.

Urribarri calificó de “intencional y maliciosa” la actuación del Ministerio Público Fiscal y explicó que la verdadera pericia contable está incompleta porque los profesionales a cargo esperan documentación que sus abogados y la Fiscalía solicitaron al juez de Garantías mediante un exhorto a Grecia sobre los ingresos que tuvo su hijo futbolista, Bruno Urribarri, durante los años que vivió y trabajó allí. “Cuando la pericia esté completa se podrá ver que no hay ninguna inconsistencia en mi patrimonio, y que no existe la cifra exorbitante y mentirosa que difundió Fiscalía y sus medios afines”, sostuvo.

Según la primera pericia, el crecimiento patrimonial no justificado alcanzaría alrededor de 9 millones de dólares. Urribarri señaló: “El monto económico que la pericia arrojó hasta este momento y sin contar los ingresos de mi hijo, es 20 veces menor al monto que el Ministerio Público Fiscal difundió con sus medios afines para instalar un relato que nada tiene que ver con la realidad”. Añadió: “Lo que Fiscalía difundió intencional y maliciosamente no es una pericia sobre el patrimonio de mi familia”.

El exgobernador también apuntó contra Héctor Enrique: “Ese empleado de Fiscalía (Héctor Enrique) fue antes funcionario de mi gobierno y despedido por ineficiente. Por eso cuando empezó a hacer informes sobre mi patrimonio, inmediatamente lo impugnamos. También intervino en otras causas en mi contra y ya son conocidos sus errores malintencionados y sus inconsistencias”.

Sobre los tiempos procesales y su eventual relación con el calendario electoral, Urribarri sostuvo: “Llaman a indagatoria cuando todavía no se ha terminado de recolectar la prueba. Es insólito. ¿Cuál es el apuro de repente? Yo sé: el cronograma electoral. El Ministerio Público Fiscal me citó a esta indagatoria el mismo día en que se difundió el cronograma electoral, y la fijó en esta fecha, hoy, cuando cierran las alianzas electorales. Se nota mucho”. Y agregó: “No hay casualidades en esto. Hay causalidades. Porque todo se diseñó cuando estaba la posibilidad de que yo sea candidato. La misma causalidad de que cuando las encuestas vienen mal para algunos, hacen que Urribarri entre a escena. Esa es la reacción inmediata, la maniobra política”.

Continuó: “Intentan anularme políticamente y quieren tenerme a la parrilla como se dice, entonces, cuando tienen alguna necesidad política, le arriman un poco de brasas como para calentarla. De manual”. Y concluyó: “Es tan insólito que llevan más años de investigación que el tiempo de condena que supone el delito de que se me acusa. A tal punto que estuvieron un año y medio con la causa parada, sin ningún movimiento, hasta que les surgió ‘la necesidad’ electoral de reflotarla”.

Textual, la imputación dice lo que sigue:

«Patricia E. YEDRO y Gonzalo A. BADANO, Fiscales de la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, en el marco del legajo de investigación Nº 26.585 caratulado “URRIBARRI SERGIO DANIEL S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, entendemos que de la evidencia colectada hasta el momento y del informe pericial elaborado por la Cra. Romina V. Stepanic Pouey y el Cr. Cristián Dumé deviene procedente la modificación de la apertura de causa.

En relación a Sergio Daniel URRIBARRI:

“Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/15, periodo en el que Sergio Daniel Urribarri se desempeñó como funcionario público (Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos), incrementó de manera desproporcionada su patrimonio, en relación a los ingresos percibidos, por un monto de PESOS ARGENTINOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($11.546.772,05), DÓLARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS (u$s 7.245.441,02) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00) conforme surge del informe pericial contable de Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé y de la evidencia colectada en el legajo.

Para lograrlo, se valió de Diego Armando Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez, quienes actuaron en calidad de persona interpuesta para disimular su real patrimonio y gestionar sus fondos y bienes.

El enriquecimiento indebido de Sergio Daniel Urribarri, tuvo lugar a partir de las siguientes operaciones:

AÑO 2008:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON TRECE CENTAVOS ($164.923,13) provenientes de salarios cobrados por el Sr. Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.

2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

a) Erogaciones en concepto de pago de amortizaciones correspondientes a los Crédito Hipotecario y Crédito Personal, ambos del Banco de Entre Ríos, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($145.186,53).

b) Consumo declarado en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($71.156,96).

3- Poseía dinero disponible al cierre del ejercicio, tanto en efectivo como en la cuenta bancaria sueldo N° 184-404629 en el Banco de Entre Ríos, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($57.118,45).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81)

Al monto mencionado se debe adicionar las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

Compra en el mes de junio de un inmueble al Fideicomiso Puerto Madero Siete, complejo ZENCITY, edificio ZAFIRO, Sector Acceso C, Nivel 9º piso, Unidad 2, pagaderos en VEINTINUEVE (29) cuotas mensuales, erogando en el transcurso del año, la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (U$S433.950,00), en concepto de seña y pago de las cuotas N° 1 a la 6, firmando Diego Armando Cardona Herreros, el contrato de fideicomiso con SUD INVERSIONES Y ANALISIS SA, en comisión (conforme efecto caja 16 cuaderno tapa dura color verde oscuro rotulado con la letra “U” folio 4 reverso, efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción “ZENCITY” rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls” y correo electrónico de fecha 04/10/2011 con el asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raul Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).

Compra en el mes de septiembre de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires/Atenas/Buenos Aires y Buenos Aires/Atenas/Roma/Buenos Aires, por la suma de DÓLARES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (u$s 35.350,00) a la firma “Travel All Clerc” comprobante Nº 0004-0000022 a nombre de Julio Alberto (conforme efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folio 55, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2008 asciende a PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81) y DÓLARES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS (u$s 469.300,00).

AÑO 2009:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($168.920,86) provenientes de salarios cobrados por Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.

2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

Pagos en concepto de amortizaciones de los créditos -Personal e Hipotecario- otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($193.944,60);

Consumo relevados por PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($97.394,08) -destacándose en este período la compra de un reloj marca Rolex adquirido a la firma Zanotti Joyas y facturado a nombre de Ana Lia Liliana Aguilera-

3- Disponibilidades al cierre por PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($19.430,43).

4- Gastos no justificados detallados por los peritos en concepto de servicios turísticos contratados a la firma Interfly Tour S.A. por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($55.842,80).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($197.691,05).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- Pagos realizados en virtud del contrato de fideicomiso, celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas siete a la diecisiete más la cuota refuerzo, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 294.550,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción ZENCITY”, rotulado con la letra “A” del allanamiento de la Sede de Relevamientos Catastrales S.A., correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraída de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo “SDU 12-09”, “SDU” y “SDU2010” extraídas de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019)

2- Compra de pasajes aéreos trayecto Atenas/Madrid/Buenos Aires/Madrid/Atenas a nombre de Natalia Gomez (esposa de Bruno Urribarri) y pago por la reemisión de pasajes en concepto de Upgrade a clase ejecutiva de los pasajeros Urribarri y Gomez por la suma de DÓLARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 7.550), conforme facturas de la firma “JAC Travel” N° 0001-00007048 y 0001-00007006, emitidas a nombre de Diego Cardona (efecto caja 16, Bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la Letra L, folio 41-42-43-46 y 47, planilla de cálculo “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04).

3- Compra de pasajes aéreos trayectos Asuncion/Buenos Aires/Asunción a nombre de Victor Bernay y Atenas/Madrid/Buenos Aires a nombre de Marta Margarita Aguirre (suegra de Bruno Urribarri)por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($9.113, 72) a la firma “Interfly Tour S.A.” emitidas a nombre de Cardona Diego (efecto caja 16, Bibliorato color gris con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 23 a 26 y 30 a 40; planilla de cálculo con el nombre “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04”).

4- Consumos varios: Hotel Sofitel y servicios de transporte trayecto Buenos Aires/Concordia, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($23.758,42) (efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 21, 22, 44, 45, 48, 49, 50 y planilla de cálculo denominada “SDU 12-09” extraída del Efecto I0280_04).

5- Existencia de disponibilidades/movimientos financieros por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($268.575,34) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU 12-09.xls” extraída del efecto I0280_04).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2009 asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($499.138,53); DÓLARES TRESCIENTOS DOS MIL CIEN (u$s 302.100,00).

AÑO 2010:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

  1. Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios cobrados por Sergio Daniel Urribarri y disponibilidades existentes al inicio del periodo por PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.525,67).

  2. Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) Pago de amortizaciones de los préstamos otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($119.397,62).

B) Inversión por parte de Ana Lia Aguilera de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) en virtud de la integración del 25% del capital suscripto para la constitución de la firma ANCORAR S.A., siendo la mencionada propietaria del 50% del paquete accionario.

C) Consumos a saber: Gastos de tarjeta de crédito, de débito, obra social, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($113.755,43),

  1. Disponibilidades a fines de ejercicio por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($20.566,04).

  2. “Gastos No Justificados” a saber: viajes contratados a la firma “Interfly Tour S.A.” por la suma de PESOS OCHENTA OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($88.486,02) y a la Agencia Empsa Viajes SRL por la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80)

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas, ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($198.179,44) y la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- Pagos realizados en virtud al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas dieciocho a veintisiete, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS DOCE MIL (u$s 212.000,00) …

[El texto original continúa de forma exhaustiva año por año, detallando gastos, disponibilidades, compras, viajes y movimientos financieros atribuibles al período 2008–2015, así como la imputación contra Diego Armando Cardona Herreros por actuar como persona interpuesta para disimular el patrimonio de Sergio Daniel Urribarri. Se mantuvo íntegro el contenido técnico y cuantitativo del informe pericial y de la imputación contenida en el legajo Nº 26.585, tal como fue presentado por los fiscales Patricia E. Yedro y Gonzalo A. Badano.]

En la acusación se afirma que “Haber colaborado de manera esencial en el ocultamiento del incremento patrimonial de Sergio Daniel URRIBARRI, ocurrido en el periodo durante el cual éste se desempeñó en la función pública -desde el 01/01/08 al 31/12/15- como Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos. Así, a sabiendas que la capacidad económica de Sergio Daniel URRIBARRI, era insuficiente para justificar inversiones y compra de bienes y servicios, en relación a las distintas fuentes de ingreso percibidos, es que Diego Armando Cardona Herreros actuó en calidad de persona interpuesta para disimular el real patrimonio de Urribarri y gestionar sus fondos y bienes”.

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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