El actual presidente de la Cámara de Diputados, SergioUrribarri, oficializó que va a buscar su tercer mandato como gobernador en2019. El actual legislador estuvo al frente de la Casa Gris en dos períodos: de2007 a 2011 y de 2011 a 2015. En los últimos días comenzó a circular quebuscaría su tercera vez pero algunas voces advertían que la ConstituciónProvincial, reformada en 2008, se lo impediría.
Este viernes, Urribarri envió un correo a INFORME DIGITAL enel que oficializó su pretensión de volver a ser gobernador -que hasta ahora sólo eran rumores- mediante undetallado análisis de la Carta Magna en el que sostiene la inconstitucionalidadde la cláusula de inhabilitación.
En el comunicado, se resaltó que “lo cierto es que la cuestiónsupone connotaciones constitucionales y legales que merecen especial atención,a la vez que resulta interesante para el debate social”.
En primer lugar, se subrayó que “el punto central está dado por el textode la disposición transitoria contenida en la Sección XII del artículo 289 dela Constitución Provincial reformada en 2008, según la cual a los fines delartículo 161 -que establece que el Gobernador y el Vicegobernador de laProvincia podrán ser reelecto o sucederse recíprocamente por un período enforma consecutiva o alternada-, se considerará al período entonces endesarrollo a cargo de Urribarri como primer período de gobierno, lo que leimpediría en la actualidad aspirar a la elección para un nuevo mandato”.
“La cláusula transitoria al abarcar en el ámbito al que ella se debe aplicar un mandato que fue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo texto constitucional, ‘jamás pudo ser alcanzado retroactivamente por una disposición ulterior que no pudo sino respetar las disposiciones constitucionales según las cuales se había conferido el primer mandato de Urribarri”
Urribarri en la jura de la Constitución 2008 que lo dejabaafuera de esta posibilidad.
Más adelante, el texto cita palabras de la abogada Juliana D´Arrigo, quien afirma que la referida cláusulatransitoria muestra debilidades normativas en razón de las cuales se entiendeque se la debería considerar inconstitucional. “Al sancionarse dicha cláusula se estableció una incausadarestricción al principal derecho político de todo ciudadano que es el deaspirar a ocupar un cargo electivo en las mismas condiciones que cualquiera desus conciudadanos, tal como lo dice expresamente el artículo 23, inciso 1 c delPacto de San José de Costa Rica”, manifestó la letrada.
“Dicho de otro modo, sobre un padrón de más de un millón deciudadanos habilitados para elegir y ser elegidos gobernador y vicegobernadoren razón de que a su mandato cumplido entre 2011 y 2015 la cláusula transitoriareferida le agregó el mandato 2007 a 2015, el cual al momento de la ReformaConstitucional llevaba ya cumplido un 25 por ciento”, afirma el comunicadoenviado por Urribarri.
En esa dirección, agrega que el texto constitucionaltransitorio solamente le impediría ejercer ese derecho al actual Presidente dela Cámara de Diputados, lo que para D´Arrigo “violenta el derecho a la igualdadque como tanta veces ha dicho la Corte Suprema” y “se concreta en la seguridad deque las leyes no establezcan privilegio o excepciones que excluyen a uno de losque se les conceden a otro en igualdad de circunstancia”.
Por otro lado, la abogada sostuvo que “la cláusulatransitoria al abarcar en el ámbito al que ella se debe aplicar un mandato quefue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo texto constitucional, ‘jamáspudo ser alcanzado retroactivamente por una disposición ulterior que no pudosino respetar las disposiciones constitucionales según las cuales se habíaconferido el primer mandato de Urribarri”.
Finalmente, ponderó que según el artículo 7 del C.C. y C. la”retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparado porgarantías constitucionales, y tal como se ha explicado, el derecho a elegir yser elegido gobernador es quizás el más significativo de los derechos políticosque reconoce y asegura el derecho internacional de los derechos humanos”.