
En su dictamen, Brugo indica que el ordenamiento legal «dispone que solo es apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resolución que dicta el sobreseimiento, mientras que el imputado puede apelar el sobreseimiento solo si no se ha observado el orden establecido en el art. 397, o se le ha impuesto al sobreseído una medida de seguridad, o no se ha aclarado ante su solicitud que el proceso no afecta su `buen nombre y honor`. Es indiscutible que solo pueden apelar `los interesados` la decisión de otorgar el sobreseimiento, no así la resolución que lo deniega, resultando esta última en un fallo inapelable».
El magistrado desestimó los recursos de queja presentados por el defensor de Urribarri, así como los de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado; Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa.
Asimismo, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, dado que el exfuncionario alcanzó un acuerdo de juicio abreviado y aceptó haber recibido coimas del empresario Cardona Herreros.
El caso fue elevado a juicio oral el 1 de agosto, pero actualmente en los Tribunales se discute cómo conformar el tribunal que llevará al exgobernador al banquillo, ya que ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de participar.
La resolución
A mediados de junio, el juez de Garantías Julián Vergara desestimó el pedido de sobreseimiento presentado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga el supuesto cobro de coimas durante el mandato de Urribarri, en la que se solicita una condena de 10 años de prisión para el exmandatario. También se rechazó la apelación.
En su resolución, el magistrado afirmó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la decisión que le denegó el sobreseimiento, ya que esta no se encuentra comprendida en los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se enmarca dentro de las decisiones que son apelables”.
El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación solo respecto del sobreseimiento `concedido` y `no el denegado`. Esta postura fue sostenida por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos `Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad` (…), donde se dijo: `En este sentido, basta con la simple lectura del artículo 399 del CPP para aclarar que solo es apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento; en tanto, el imputado puede apelar solo cuando no se ha respetado el orden establecido en el artículo 397 o se le ha impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se ha aclarado, ante su dictado, que el proceso no afecta el buen nombre y honor’ del imputado”.
Vergara sustentó que “el Código Procesal local establece de forma contundente que la denegación del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Además, “tampoco es apelable la decisión que niega el sobreseimiento, ya que esta no causa un gravamen irreparable, considerando que el hecho de que el imputado continúe sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de un juicio previo”.
Los defensores también apelaron la resolución emitida el 5 de junio al argumentar que tal decisión les ocasiona un «gravamen irreparable» al no aceptar la nulidad y exclusión de la evidencia aportada por el Ministerio Público Fiscal, dado que, en su visión, la inclusión en el legajo se realizó en violación a las normativas, cuestionando particularmente la admisión de pruebas digitales y/o electrónicas y la incorporación de testimonios claramente condicionados, ambas presentadas por la Fiscalía.
“En este contexto –afirmó el juez–, anticipo que el recurso de apelación también debe ser desestimado por inadmisible, dado que lo resuelto el 05/06/25 y la aceptación de la evidencia probatoria presentada por el Ministerio Público Fiscal, que fue cuestionada por los defensores, no ocasiona un gravamen irreparable que justifique la admisión del recurso de apelación”.
Por otro lado, el juez acogió un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, quien ejerce su propia defensa, y que impugnó la decisión de Vergara que negó la admisión de una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en el contexto de su defensa propia, ya sea en el escrito de contestación (oposición) al requerimiento fiscal de elevación a juicio”.