
En un fallo dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la concesión del recurso extraordinario federal en el megajuicio que involucra al exgobernador Sergio Urribarri, al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera. El Ministerio Público Fiscal había impugnado la decisión del tribunal, que durante la feria judicial había revocado las prisiones preventivas impuestas por la Cámara de Casación a estos tres involucrados, quienes se encontraban en la Unidad Penal de Paraná desde finales de 2024.
El fiscal Leandro Dato solicitó que el caso fuera llevado a la Corte Suprema de Justicia, pero la Sala Penal, con los votos a favor de los jueces Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, y la disidencia de Miguel Giorgio, decidió impedir ese curso. “En resumen”, argumentó Carlomagno en su voto, “el recurso impugnante ni siquiera aborda de manera concreta lo resuelto por el tribunal de feria, sino que se limita a señalar la violación de los principios de juez natural y de igualdad ante la ley, relacionados exclusivamente con la habilitación de la feria judicial y el procedimiento seguido, sin criticar el fallo que dispuso el cese de la prisión preventiva”.
El juez agregó que “la resolución cuestionada no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que se limitó a revocar la sentencia de la Cámara de Casación y a anular la prisión preventiva impuesta a Urribarri y Aguilera por dicho tribunal. Lo expuesto es suficiente para rechazar el recurso extraordinario federal presentado, aunque, aun si se consideraran cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, en este caso no se encuentra configurada la cuestión federal que justifique el ejercicio de la jurisdicción de la Corte Suprema. Esto se debe a que el argumento del Ministerio Público Fiscal se concentra únicamente en cuestionar la habilitación de la feria por parte del tribunal, lo que llevó al rechazo del recurso de revocatoria presentado el 6 de enero de 2025 por el Presidente en Feria del STJER, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902”.
El 31 de enero de 2025, último día de la feria judicial, el Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor de un recurso extraordinario presentado por Pedro Ángel Báez, permitiendo su liberación de la Unidad Penal de Paraná, donde se le impuso arresto domiciliario con tobillera electrónica. Esta medida la cumple en una propiedad ubicada en la calle Jozami, en la zona de la Toma Vieja.
Báez había estado recluido desde el 22 de noviembre bajo régimen de prisión domiciliaria debido al riesgo de fuga, tras recibir una condena de 6 años y 6 meses de prisión en el megajuicio de 2022. Anteriormente, el 8 de enero, también habían sido liberados Urribarri y Aguilera, quienes fueron encarcelados el 22 de noviembre.
El 13 de diciembre, la Cámara de Casación Penal, compuesta por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, ratificó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones y rechazó la solicitud de Báez para poner fin a su encierro en la Unidad Penal de Paraná, donde cumplía prisión preventiva.
Al confirmar la decisión de primera instancia, firmada por los jueces Julián Vergara y Elvio Garzón, y con la disidencia de Carolina Castagno, la Cámara de Casación concluyó que “los votos de la mayoría en la resolución impugnada son coherentes en sus argumentos, analizando la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar, y valorando las pruebas que justifican el riesgo procesal”. Así, se determinó que la prisión preventiva de Báez era un acto judicial motivado adecuadamente y respaldado por fundamentos jurídicos suficientes.
La Cámara argumentó que “la necesidad de neutralizar el riesgo de que no se logren los objetivos del proceso es crucial. Esto fue confirmado por los fiscales y la mayoría del tribunal, al coincidir en que se había demostrado el riesgo de fuga, justificando así la prisión preventiva, con análisis de control de convencionalidad”.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones había concedido el 22 de noviembre de 2024 la solicitud del Ministerio Público Fiscal, aplicando prisión preventiva a Báez en la Unidad Penal de Paraná, en respuesta a un recurso de Casación presentado por sus defensores, Ignacio Díaz y José Velázquez.
La Fiscalía había solicitado la “inmediata detención” de Báez, Urribarri y Aguilera. Al denegar la queja contra la condena en el megajuicio, la Sala Penal del STJ determinó que la defensa de Báez no había interpuesto ningún recurso contra la sentencia de la Cámara de Casación, por lo que esta se volvió firme.
Así, la sentencia que condenó a Báez a 6 años y 6 meses de prisión ahora se considera ejecutable, lo que llevó a que se solicitara su detención inmediata y traslado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, conforme a la doctrina del STJ. La resolución del encarcelamiento se revisará por la Cámara de Casación Penal, que ya había dictado las medidas preventivas para Urribarri y Aguilera, condenados también en el megajuicio. La Cámara accedió a un pedido del Ministerio Público Fiscal, revocando un fallo de primera instancia que había rechazado las preventivas para Urribarri y Aguilera en septiembre.
La votación se había dividido entre los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara, con la disidencia de Elvio Osir Garzón. Sin embargo, el 22 de noviembre, el tribunal aprobó el pedido de prisión preventiva para Báez con el respaldo de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno. Al analizar el recurso de la defensa de Báez, se observó que “la resolución impugnada es objetivamente recurrible por vía casatoria, cumpliendo con los requisitos formales establecidos”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.