Lunes, 15 de septiembre de 2025   |   Justicia

Urribarri enfrenta un nuevo revés en la causa de presuntas coimas que lo involucra – Noticias

Urribarri enfrenta un nuevo revés en la causa de presuntas coimas que lo involucra – Noticias

El juez de juicio Santiago Nicolás Brugo rechazó el recurso de queja presentado por el defensor del exgobernador Sergio Urribarri, Miguel Cullen, en el contexto de la megacausa que investiga el pago de coimas durante el gobierno del dos veces titular del Poder Ejecutivo, solicitud por la cual peticionó la declaración de su sobreseimiento. Previamente, había recibido un revés del juez de Garantías Julián Vergara, quien también había rechazado una apelación, y ahora Brugo desestimó el recurso de queja, impidiendo así que el caso llegue a la Cámara de Casación Penal. Las defensas deberán ahora acudir a Casación para reiterar su planteo.

A principios de este mes, Brugo había ratificado la resolución del juez de Garantías Julián Vergara, quien en junio pasado había denegado un pedido de sobreseimiento para el exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas, solicitado por su defensor, Miguel Cullen.

En su resolución, Brugo indica que el ordenamiento legal “dispone que únicamente es apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resolución que dicta el sobreseimiento, mientras que el imputado podrá apelar este sólo en los casos en que no se haya observado el orden establecido por el artículo 397, se le haya impuesto una medida de seguridad, o no se haya esclarecido ante su solicitud que el proceso no afecta su `buen nombre y honor`. Es innegable que solo `los interesados` pueden apelar el dictado del sobreseimiento, no así la resolución que lo deniega, lo que la convierte en inapelable”.

El magistrado desestimó los recursos de queja presentados por el defensor de Urribarri, así como también de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa.

Asimismo, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, ya que el exfuncionario accedió a un acuerdo de juicio abreviado y aceptó haber recibido coimas de manos del empresario Cardona Herreros.

El caso fue elevado a juicio oral el 1 de agosto, pero actualmente en los Tribunales se discute cómo conformar el tribunal que juzgará al exgobernador: ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de intervenir.

La resolución

A mediados de junio, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga el supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, en la cual el ex titular del Poder Ejecutivo enfrenta un pedido de condena de 10 años de prisión. Además, también denegó la apelación.

En su resolución, el magistrado expuso que “no es procedente el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que denegó el sobreseimiento, dado que esta no se encuentra incluida entre los supuestos expresamente previstos por el procedimiento para la procedencia del recurso, ni se clasifica como decisiones apelables”.

El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación, pero respecto del sobreseimiento ‘concedido’ y ‘no el denegado’. Esta postura fue sostenida por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en el caso ‘Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad’, donde se indicó: ‘Con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que solo el fiscal y el querellante pueden apelar la resolución que dicta el sobreseimiento, y el imputado puede apelar solo si no se ha observado el orden establecido en el artículo 397, le han impuesto una medida de seguridad, o no se ha aclarado que el proceso no afecta su buen nombre y honor’”.

Vergara afirmó que “el Código Procesal local establece de forma contundente que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Además, “tampoco es apelable la resolución que deniega el sobreseimiento, ya que no causa un gravamen irreparable, dado que la decisión de que el imputado continúe sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional del juicio previo”.

Los defensores también apelaron la resolución emitida el 5 de junio, argumentando que esta decisión les causa un “gravamen irreparable” al no admitirse la nulidad y exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal, ya que, según consideran, su incorporación al legajo se realizó en violación a las leyes, cuestionando especialmente la admisión de prueba digital y/o electrónica y la inclusión de testimonios claramente condicionados, ambos ofrecidos por la Fiscalía.

“En este sentido –expresó el juez–, adelanto que el recurso de apelación también debe ser rechazado por inadmisible, dado que lo resuelto el 05/06/25, al admitir como válida la evidencia presentada por el Ministerio Público Fiscal y cuestionada por los defensores, no ocasiona un gravamen irreparable que justifique la admisión del recurso de apelación”.

En contraste, el juez admitió un recurso de apelación presentado por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, quien ejerce su propia defensa, el cual cuestionó la resolución de Vergara que desestimó una serie de evidencias propuestas por el mencionado abogado en su defensa, tanto en el escrito de contestación (oposición) al requerimiento fiscal de elevación a juicio.

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