
El juez Santiago Nicolás Brugo rechazó el recurso de queja presentado por el defensor del exgobernador Sergio Urribarri, Miguel Cullen, en el contexto de la megacausa que investiga el pago de sobornos durante su gestión. La defensa había solicitado el sobreseimiento de Urribarri, pero ya había sufrido un revés del juez de Garantías Julián Vergara. Ahora, Brugo ha desestimado la apelación y también el recurso de queja, lo que impide que el caso llegue a la Cámara de Casación Penal. Por lo tanto, las defensas deberán presentar una queja ante esa instancia para continuar con su planteo. A principios de este mes, Brugo confirmó la decisión de Vergara, quien en junio había rechazado el pedido de sobreseimiento para Urribarri que había sido planteado por Cullen. En su resolución, Brugo argumentó que el ordenamiento legal establece que solo pueden apelar el dictado de sobreseimiento el fiscal y el querellante. El imputado solo tiene derecho a apelar cuando no se haya seguido el procedimiento del artículo 397, se le haya impuesto una medida de seguridad o no se haya aclarado que el proceso no afecta su “buen nombre y honor”. Según el magistrado, “es indiscutible que solo los interesados pueden apelar el sobreseimiento, siendo inapelable la resolución que lo deniega”. Brugo desestimó así los recursos de queja no solo del defensor de Urribarri, sino también de los representantes legales de otros imputados, como Carlos Haidar, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez, así como del empresario Diego Armando Cardona Herreros, entre otros. Además, consideró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, al haber llegado a un acuerdo de juicio abreviado y aceptar haber cobrado coimas. El caso fue elevado a juicio oral el 1 de agosto, pero actualmente se está discutiendo cómo se integrará el tribunal que juzgará a Urribarri, ya que ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de intervenir. A mediados de junio, Vergara ya había rechazado el pedido de sobreseimiento de Urribarri y de Cardona Herreros en el caso que investiga supuestos cobros de coimas durante la gestión de Urribarri, que enfrenta una condena solicitada de 10 años de prisión. Además, también desestimó la apelación. El juez explicó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Urribarri, Cardona Herreros y otros acusados, ya que el pedido de sobreseimiento no se encuentra incluido entre los casos en que se permite la apelación”. También recordó que la ley habilita apelaciones solo para los sobreseimientos concedidos, no para los denegados. Además, subrayó que la denegación del pedido de sobreseimiento no causa un daño irreparable, dado que la continuidad de la investigación se enmarca dentro de la garantía constitucional de un juicio previo. Los defensores argumentaron que la resolución del 5 de junio les causa un “gravamen irreparable” debido a la no aceptación de la nulidad y exclusión de prueba presentada por el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, el juez Brugo consideró inadmisible la apelación, ya que la aceptación de la evidencia cuestionada por los defensores no causa un daño irreparable que justifique la apelación. En contraste, Brugo sí aceptó un recurso de apelación de Guillermo Smaldone, quien se defiende a sí mismo, respecto a la resolución de Vergara que no admitió ciertas evidencias presentadas por él en su defensa. Fuente: Entre Ríos Ahora.