Con la autoría del Diputado Daniel Bescos y la coautoría del Diputado José Cáceres ingresó a la Convención Constituyente un proyecto para introducir la enmienda en la nueva Constitución de Entre Ríos, cuyo texto enviado a INFORME DIGITAL es el siguiente: "La enmienda de un solo artículo de esta Constitución y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras Legislativas y un referéndum del Pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección de carácter provincial que se realice, en cuyo caso la enmienda quedará incorporada al texto constitucional. Para que el referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos a favor superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral de la Provincia de Entre Ríos.Enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalo de tres años.Este sistema no es de aplicación a la Sección I de esta Constitución ni al presente artículo." En los fundamentos a este proyecto, los Diputados Bescos y Caceres subrayan que "el proceso de reforma de la Constitución demanda reglas precisas emanadas del propio orden constitucional, que contemplen dentro de su articulado, la necesidad de futuras reformas, estableciendo procedimientos claros", agregando que "debemos dotar a nuestra nueva Carta Magna de herramientas que permitan la participación popular, una de ellas es la enmienda, prevista en las más modernas cartas constitucionales y con la cual brindaremos a la ciudadanía, la oportunidad de procurarse normas que puedan ser actualizadas, adecuándolas a la sociedad". "El instituto de la enmienda de la Constitución permite la modificación de un artículo, que es llevada a cabo por la Legislatura, requiriendo para ello el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras. Luego concurre una instancia de consulta al electorado para dotar a la enmienda de consenso popular que, para considerarse válido, requiere el voto afirmativo de más del 50% del electorado", expresan en la fundamentación los Diputados Bescos y Caceres. Es menester incorporar a la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos un procedimiento de modificación que prescinda de la necesidad de convocar a una Convención Constituyente que, además, requiere de gran consenso y madurez política", concluyeron los autores del proyecto.