Domingo, 13 de marzo de 2011   |   Política

Un juez autorizó no pagar los días de paro

Es el titular del Juzgado Laboral Nº 4, Santiago Morande, que dijo en una sentencia que los descuentos salariales aplicados “no amenazan, ni restringen, ni alteran, ni lesionan” garantías constitucionales.
Un juez autorizó no pagar los días de paro

Durante enero, los paros virtualmente paralizaron casinos y salas de juego en Entre Ríos contra una iniciativa oficial de dar participación a los privados; el proyecto ahora avanza en Victoria.

El Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) consiguió que la Justicia, casi en forma unánime, fallara en primera instancia a su favor en el medio centenar de acciones de amparo que presentaron trabajadores, afectados por los descuentos salariales aplicados a raíz de la huelga que afectó al organismo durante enero último.

El abogado Daniel Trillo, asesor legal del Iafas, señaló que “casi el 80% de los amparos han sido resueltos por la Justicia, todos a favor nuestro”, aunque reconoció que los fallos son de primera instancia; resta todavía que los jueces fallen en torno a otros escritos y, además, algunos han sido apelados. Todas las sentencias han atacado la forma, en el convencimiento de los magistrados de que el amparo no es la vía idónea para reclamar que el Estado retrotraiga su determinación de aplicar descuentos salariales a los empleados que adhirieron a las medidas de fuerza. Pero Trillo puso de relieve un fallo, firmado por el titular del Juzgado Laboral N° 4, Santiago Morande, que fue al fondo de la cuestión. La huelga, dictaminó el juez, provoca un daño al empleador, y éste por lo tanto no está obligado a pagar por los días no trabajados.

“Toda huelga conlleva un daño para el empleador, ya sea el resentimiento de la faz productiva o de servicios en la parte privada, o el resentimiento de servicios públicos. Ese daño deberá ser soportado por el empleador, toda vez que la huelga, se encuentra amparada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, señala el juez Morande. “Ahora bien -añade-, es en esos daños permitidos o justificados por la huelga, en donde deberemos encontrar la equidad de las fuerzas contrapuestas (trabajador/empleador). Si ordenáramos al empleador pagar los días no trabajados por huelga, lo estaríamos obligando a financiar el daño que soporta, lo que resultaría inequitativo (un error gramatical del escriba judicial, por falto de equidad) y absurdo, y por ello injusto”. El pronunciamiento está contenido en una resolución dispuesta, en el marco de la causa “Binda Truffe, Paola Victoria c/Iafas y Otro – Acción de Amparo”. Al rechazar el planteo de la empleada, Morande sostuvo: “La huelga tiene como principal efecto, que queda suspendido el contrato de trabajo o la relación de empleo público. Ello trae aparejada como consecuencia más saliente, que el trabajador queda eximido de su principal obligación de concurrir a prestar su fuerza de trabajo o dicho más simple, desaparece -mientras dure la huelga- su obligación de ir a trabajar, y como contrapartida, para el empleador desaparece la obligación de pagar la remuneración de un empleado que no va a trabajar. El empleador no podrá exigir que el trabajador trabaje (salvo que se trate de servicios esenciales), y el trabajador no podrá exigir que su empleador le pague los días en que participó de la huelga”. Así, entendió que los descuentos salariales aplicados “no amenazan, ni restringen, ni alteran, ni lesionan de manera manifiestamente ilegítima un derecho o garantía reconocido por la Constitución Nacional o Provincial”.

Enojo Las protestas en enero último, que casi paralizaron por completo las salas de juego y los casinos de Entre Ríos, se originaron luego de que el Gobierno dictara dos decretos. Los decretos N° 3.733 y N° 3.921 declararon de interés provincial sendos proyectos que dejaron abierta la posibilidad de que la explotación de juegos o de casinos pueda ser hecha por privados. En concreto, los casos testigo son Concepción del Uruguay y Victoria. Aunque el segundo está más avanzado que el primero. Pero la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) entendió que así se estaba violentando el espíritu de la Ley N° 5.144, de creación del Iafas. El gremio dijo se iba a un camino de privatización del juego. Aunque una acción de amparo en procura de frenar esos proyectos sólo obtuvo sucesivos fallos en contra, en primera y segunda instancia. Sobre finales de diciembre d 2010, el sindicato motorizó protestas en todas las salas de juego, que se agudizaron durante enero. Una evaluación oficial hecha por el Iafas determinó que las medidas de fuerza provocaron un fuerte saldo negativo: durante el primer mes del año se registró un déficit de alrededor de $ 9.203.878 en comparación con el movimiento que hubo en diciembre. Al rechazar las quejas del gremio, la Fiscalía de Estado se presentó en la Justicia, y sostuvo que el dictado de los decretos que declararon de “interés turístico” las propuestas privadas “no sólo no son actos expresamente prohibidos por ley, sino que muy por el contrario son actos expresamente contemplados por el ordenamiento jurídico”. (El Diario)

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