Viernes, 22 de abril de 2011   |   Municipales

Un fallo judicial ordena dejar de pagar un adicional

El beneficio había sido creado en 2004 y en 2010 el organismo previsional decidió pagárselo a su personal, pero tardó en liquidarlo. Hubo acciones de amparo en la Justicia, pero se produjo un dictamen de la Contaduría que reprochó el pago.
La política de adicionales salariales que llevaron adelante las distintas administraciones provinciales logró alcanzar una maraña de tal envergadura que creó un sistema de desigualdades manifiestas entre empleados del mismo Estado, que a igual función, tenían desigual remuneración. Fue así que en junio de 2004 se dictó el Decreto Nº 2.505 que, al dar cuenta de la “disparidad en los haberes” de agentes que perciben adicionales especiales y los que no, dispuso crear una bonificación especial destinado a esta última franja de trabajadores, una suma fija que entonces se fijó en 120 pesos, que en septiembre de 2010 fue elevado a un mínimo de 661 pesos. Basándose en la existencia de ese marco jurídico, en 2010 el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial, Daniel Elías, dictó la resolución Nº 073/10 por la cual dispuso incorporar a los salarios de los empleados del organismo el adicional establecido por el Decreto Nº 2.505/04. La orden de pago fue girada al área de Ajuste y Liquidaciones del Ministerio de Economía, que puso reparos a esa determinación. La falta de pago de ese beneficio derivó en la presentación de una acción de amparo en la Justicia, “Agasse Gustavo Alberto y otros c/Dirección General de Ajustes y Liquidaciones s/ Acción de Amparo y Ejecución”, que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) acogió favorablemente. En diciembre último, el STJ hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones el pago del adicional, ordenado por la Caja de Jubilaciones, retroactivo al mes de agosto. En medio de esto, ocurrió una observación hecha por la Contaduría General de la Provincia. Antes, otro grupo de empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones había seguido idéntico camino que sus pares, y promovió una acción de amparo a los fines de conseguir cobrar ese adicional creado en 2004. La causa se caratuló “Soskin Federico G y otros c /Dirección General de Ajuste y Liquidaciones Secretaría de Haciendo Provincial s/ Acción de amparo y ejecución”. El reclamo de los empleados apuntó a conseguir percibir ese adicional partir de los haberes del mes de enero de 2011, más una retroactividad de dos años. En su escrito, denunciaron “la ilegítima inobservancia” por parte de Ajuste y Liquidaciones de la orden emanada de la Caja. En defensa del Estado, se presentó en el juicio la Fiscalía de Estado, que planteó “la invalidez” de la disposición de la Caja que ordenó el pago del adicional, “por incompetencia del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos para dictarla y, a su vez, por padecer vicio en la causa por errónea interpretación” del decreto que creó el beneficio en 2004. Pero aportó otro dato: un dictamen de la Contaduría General de la Provincia, que el 11 de febrero último “observó” la resolución de la Caja que dispuso el pago del adicional, al constatar que “no pueden autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago” sin una previsión presupuestaria. La Contaduría, al reprochar lo dispuesto por la Caja, apeló al texto de la Ley de Contabilidad de la Provincia, en dos puntos específicos: el inciso a) del artículo 71º que establece como misión del organismo analizar “todos los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública provincial y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias”; y el artículo 72º, que prevé que las observaciones que formule la Contaduría General “serán comunicadas al órgano o dependencia en que se haya originado el acto y suspenderán su cumplimiento o el de la parte observada del mismo, hasta tanto se subsanen las causales que la motivaron”. La aparición de esa observación de la Contaduría, que no existía al producirse el fallo anterior, motivó el rechazo del amparo de los empleados de la Caja. El fallo dictado por el STJ destaca que “esta observación de la Contaduría General se erige aquí como una concreta medida eficaz con capacidad e idoneidad suficiente para neutralizar o contrarrestar la validez, la eficacia o los efectos de la resolución Nº 073/10” de la Caja de Jubilaciones. La sentencia no sólo invalida cualquier pretensión de los empleados de la Caja de acceder a ese adicional, sino que supone, además, la suspensión del cobro del beneficio por parte de 120 trabajadores que en 2010 habían conseguido un fallo favorable al no existir, entonces, la disposición de la Contaduría, que recién se emitió este año. Una fuente de la Fiscalía de Estado aseguró que el fallo del máximo tribunal provincial se constituye como “inédito” por cuanto es la primera vez que un dictamen de la Contaduría se impone en la corrección de una disposición de un organismo en torno al pago de adicionales salariales. “Desde mi punto de vista, este fallo es importantísimo, porque revaloriza un organismo de rango constitucional, como es la Contaduría”, apuntó.

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