
La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba declaró inadmisible una acción de amparo-judicial-contra-la-ley-de-equidad-jubilatoria-de-llaryora.phtml">amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la jubilaciones">Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia. La demanda impugnaba la constitucionalidad de la Ley 11.087, que habilita al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes de los trabajadores activos y reformula el esquema conocido como “aporte solidario”.
El tribunal consideró que no existe, por el momento, un agravio concreto que justifique acudir por la vía del amparo. Según el fallo, un eventual aumento de los aportes de los activos no afecta de forma directa el haber de la accionante, en particular porque la movilidad jubilatoria está protegida por índices sectoriales que no se alteran con esa modificación.
Además, la Cámara subrayó que la norma impugnada no ordena el recálculo de haberes ya otorgados ni establece una reducción automática de las jubilaciones vigentes. En ese contexto, concluyó que no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta capaz de comprometer el “núcleo duro previsional”, incluso en situaciones de emergencia, tal como lo interpreta la doctrina del Tribunal Superior de Justicia.
Qué dijo Jorge Gentile
Sin embargo, el abogado Jorge Horacio Gentile, patrocinante de la jubilada, anunció que la decisión será apelada. En diálogo con radio Punto a Punto, explicó que el amparo tuvo un carácter preventivo y que su objetivo fue evitar que, al reglamentarse la ley, se produzca una merma del haber jubilatorio, como —según sostuvo— ocurrió con reformas previsionales previas en la provincia.

“Pedimos que no se modifique ni se reduzca el beneficio jubilatorio. La Cámara dice que todavía no hay agravio porque la ley no fue reglamentada, pero el peligro existe”, sostuvo Gentile, quien alertó sobre el riesgo que implica la feria judicial de enero y la posibilidad de que los cambios incidan en el cobro de los próximos haberes. Aclaró que la resolución será recurrida. “Creemos que el peligro y la amenaza existen, y que corresponde que el tribunal dicte una medida precautoria”, agregó.
Gentile advirtió además sobre los riesgos que puede generar la reglamentación de la ley en perjuicio de los pasivos. “La Ley 11.087 apunta fundamentalmente a aumentar los aportes de los activos, pero muchas veces, cuando se reglamenta, termina perjudicando a los jubilados”, sostuvo. Y agregó: “Un mayor aporte implica sueldos netos más bajos y eso impacta en el porcentaje que cobran los pasivos”.
El abogado también cuestionó el uso de mecanismos salariales que no integran el haber jubilatorio. “Si el sueldo se empieza a componer con sumas ‘a cuenta’ o conceptos que no aportan, eso no suma para la jubilación”, advirtió, y describió el escenario como “muy fino, pero muy peligroso”.
Finalmente, Gentile enfatizó que el reclamo busca proteger derechos adquiridos. “La Constitución nacional y provincial son claras: el haber jubilatorio es un derecho adquirido y no puede reducirse”, afirmó. Y concluyó: “La Caja puede reclamarle a la Nación, pero eso no significa que el jubilado tenga que cobrar menos”.
JF / JB




