
El juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, rechazó la acción de amparo presentada por la Asociación “Ecoguay” y la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos contra la Municipalidad de Oro Verde. Las organizaciones pedían suspender la habilitación de un festival de jineteada y doma realizado en el predio multieventos de la localidad.
En la demanda, las entidades denunciaban actos de crueldad contra los caballos y alegaban vulneraciones de derechos constitucionales y de tratados internacionales de protección animal. También reclamaban que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”.
El juez Jurado consideró que la presentación no aportó pruebas suficientes de maltrato ni de crueldad durante el evento. Además subrayó que la actividad está regulada y autorizada por la Ley Provincial Nº 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.
En su fallo, el magistrado remarcó que los animales no han sido reconocidos legalmente como personas no humanas y que cualquier modificación de ese estatus corresponde al poder legislativo, no al judicial.
Por esos motivos, la acción de amparo fue desestimada.