
La demanda pretende suspender toda fumigación en un radio de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas, contados desde los límites de urbanización de Tierra Alta I, II y Y III; y solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 63 y 66 de la Ley 11.178 por vulnerar la cosa juzgada ambiental establecida en el fallo: “Rosso Ximena C/Haberkorn César Gabriel, Roskopf Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Rios S/Acción de Amparo Ambiental” Expte. 18691; argumentando que dicha norma reduce arbitrariamente la protección ambiental mínima, contradice el principio de objetivación, menoscaba el principio de no regresión y desconoce el principio precautorio.
La demanda está dirigida contra el gobierno de Entre Ríos; Mauro Ariel y César Gabriel Haberkorn; Sonia Roskopf; y la Comuna de Colonia Ensayo.
El Tribunal, entre otras medidas, ordenó correr traslado de la acción a la Provincia mediante mandamiento electrónico dirigido a la Fiscalía de Estado, y librar mandamiento en soporte papel al codemandado Mauro Ariel Haberkorn, otorgando a cada uno un plazo de siete días corridos para informar sobre los hechos denunciados.
En relación con la medida cautelar solicitada, se ordenó correr traslado a las partes demandadas por el término de cinco días, conforme a la Ley 8.369.
En cumplimiento de los requisitos de publicidad y registración, la Cámara dispuso la inscripción del caso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia.
Además, se ordenó notificar a todas las personas que pudieran tener interés en el desenlace del litigio; quienes contarán con siete días corridos para comparecer desde su primera publicación en el SIC (desde el día de hoy).
La resolución también exige que la actora y las demandadas incluyan un banner informativo en sus sitios web y , comunicando la existencia del proceso, su objeto y los integrantes del colectivo.




